Outsourcing en las AA.PP
Al no tener que partir de cero y disponer, por lo tanto, de la oportunidad de conseguir suficiente documentación e información sobre experiencias foráneas pero cercanas, debe animar a nuestros gobernantes a estudiar y evaluar los posibles efectos de la viabilidad de las contrataciones de servicios de outsourcing en el ámbito de la Administración. Habría que allanar primero el camino que hiciera posible ésta opción, mediante la regulación por ley de la externalización de servicios. Es evidente que la casuística y problemática laboral, así como el tipo de contabilidad en la Administración, no es equiparable con la situación en el sector privado, pero ello no debe erigirse en obstáculo insalvable para abordar con determinación el proyecto de poder disponer de la alternativa del outsourcing cuando se considere necesaria y se estime rentable.
La Administración no debe permanecer insensible a la adopción de una práctica, el outsourcing, que llama poderosamente a sus puertas. Dispone de ejemplos propios protagonizados por decididos gestores que saben sacar partido a la vigente Ley de Contratos en la Administración, encontrando la flexibilidad suficiente para realizar contratos de asistencia técnica que evidencian la necesidad de contar con especiales recursos humanos. Asimismo, las Comunidades Autónomas brindan excelentes ejemplos de externalización de servicios; y puede comprobar cómo en los hospitales, por ejemplo, por falta de presupuesto adecuado, resulta complicado disponer de plantilla fija de profesionales de tecnologías de la información en número suficiente para tener perfectamente cubiertas sus necesidades. Con el outsourcing, la Administración podría paliar, además, los efectos motivados por el posible éxodo de sus funcionarios especialistas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tentados por la empresa privada que les paga bastante más.