Ley de protección de datos (I)
Una oportunidad perdida
Aprobado por la comisión constitucional del Congreso el 21 de septiembre de 1999, es decir, más de un año después de la publicación del proyecto del Gobierno, el nuevo texto fue aprobado por el pleno y remitido al Senado, en el cual tuvo entrada el 6 de octubre. En este momento da comienzo el maratón que terminaría el 25 de noviembre con la aprobación definitiva por el Congreso. Las enmiendas presentadas en el Senado fueron debatidas conjuntamente en una única sesión. Cumplióse así el propósito, confesado o no, de que la ley fuera aprobada antes de expirar de hecho la legislatura. En todo caso, esta rapidez no evitó que la Comisión Europea incoara el oportuno expediente por no transponer la Directiva en tiempo hábil. Está por ver si, a pesar de todo, no habrá otro expediente por transposición defectuosa.
Lo que antecede puede explicar, en parte, la precipitación y superficialidad -excepto en ciertos aspectos- con que se ha “transpuesto” la Directiva 95/46/CE y que se refleja en su texto. Es de lamentar que se haya desaprovechado esta oportunidad de elaborar una ley racional y, sobre todo, acorde con el Derecho comunitario. Sin duda, se trata de una materia que no parece preocupar en exceso al ciudadano medio, más preocupado de estar al día en las últimas innovaciones tecnológicas, físicas o lógicas, que en prevenir usos abusivos de sus datos personales y posibles adversas o discriminatorias fundadas en tales usos. Sin embargo, los agentes económicos a los que sí interesa lo contrario han tenido amplia oportunidad de beneficiarse de este “paso del Pisuerga por Valladolid”.