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Las grandes empresas de servicios deben ofrecer un canal de comunicación telemático con sus clientes

El canal telemático facilitará la contratación electrónica, modificar las condiciones contractuales, realizar altas o bajas, presentación de quejas o reclamaciones y el ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Las empresas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que prestan servicios al público, considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entre otros), deben facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática con firma electrónica para la realización de diversas gestiones, tras la entrada en vigor de esta obligación contenida en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

 

A partir de ahora, cualquier ciudadano podrá reclamar que su interlocución con las entidades obligadas se lleve a cabo utilizando un certificado electrónico como es el DNI Electrónico.

 

En cualquier caso, esta obligación no excluye otras formas de contratación electrónica sin firma o de otra naturaleza. La empresa debe incluir esta forma de interlocución como mínimo y el cliente puede elegir libremente entre las que se le ofrezcan

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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