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Comunicaciones

La tecnología modifica la legislación

Firma electrónica y protección de datos

Al divisarse en el horizonte un acceso a Internet universal y casi gratuito, las empresas y los usuarios deben adaptarse no sólo a un nuevo entorno, sino a una nueva legislación y a sus consecuencias. En 1996, el Gobierno decidió poner en marcha el proceso de liberalización de las telecomunicaciones. Desde entonces, y bajo el impulso del Ministerio de Fomento, se han ido adoptando iniciativas para asegurar el acceso libre y reglamentado a las nuevas tecnologías.

Dado el papel trascendental de la tecnología de la información en el funcionamiento de todos los sectores de la vida pública y privada, hay innumerables aspectos que exigen disponer de un conjunto de normas y leyes para garantizar su correcto funcionamiento.
La protección de los datos personales es fundamental cuando se piensa en que las comunicaciones entre redes son un hecho real y muy difundido. El reglamento de la LORTAD ha venido a llenar un vacío importante en cuanto a la aplicación de las medidas de protección de datos personales. Desde el punto de vista del ciudadano es muy importante que pueda saber quién recoge y utiliza sus datos, además de poder modificarlos o eliminarlos. Por otro lado, la administración, a través de la Agencia de Protección de Datos, dispone de un instrumento para poder controlar, y en su caso perseguir, a aquellas empresas que se excedan en la utilización de los mismos.
La firma electrónica, uno de los pilares de la nueva sociedad de la información, es un elemento imprescindible para proporcionar seguridad a un entorno abierto como Internet. Las iniciativas europeas y españolas de normalización en este campo permitirán dotar a este mecanismo de reconocimiento de identidades, del entorno legal para su establecimiento.
El Real Decreto Ley de firma electrónica y su futura evolución, ahora mismo en trámite parlamentario, abren todo un abanico de posibilidades que permiten utilizar la firma electrónica con el mismo grado de validez legal que la firma manuscrita. Queda por ver el desarrollo definitivo del reglamento de funcionamiento de autoridades certificadoras, algo que todavía está en estudio, pero que se publicará en los próximos meses.
Junto a Alemania, España equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, con todos los efectos benéficos que ello provoca en el ámbito de la relación del ciudadano con la Administración, con los bancos, entidades de crédito, proveedores de bienes y servicios y, particularmente, en el desarrollo del comercio electrónico.
En los próximos meses veremos cambios legislativos orientados a acerca los medios de pago tradicionales a Internet para poder así utilizar letras, cheques, pagarés firmados y gestionados electrónicamente. La puesta en práctica de estas leyes, y el control de su cumplimiento será un tema importante ya que implica cambios en los sistemas de control por parte de los organismos del gobierno.
La adaptación y el grado de conocimiento de estas nuevas tecnologías por parte del entorno judicial también será una cuestión a resolver, que exigirá un esfuerzo adicional para superar la inercia. Independientemente del alcance y la implantación real de estas leyes, muy ligadas a la evolución de la tecnología y su adopción por parte de los ciudadanos y entidades, existen en nuestro país bases para afrontar con buenas perspectivas la nueva sociedad de la información.
Con los mencionados decretos y leyes se ha demostrado que nuestro país puede tomar iniciativas que acaben con el ya tradicional atraso en todo lo referente a la adopción de nuevas tecnologías. Las dos claves para mantener esta actitud positiva son que las instituciones mantengan su interés y que el empresariado, por su parte, tome conciencia que la formación en seguridad es irreemplazable.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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