La actividad innovadora de las empresas españolas es insuficiente
Un informe elaborado por Alma CG con datos del 2012 sobre la actividad I+D en España recoge que la inversión en este sector a disminuido y que muy pocas empresas han aplicado el Patent Box
La consultora Alma CG ha analizado en detalle los datos correspondientes a España recogidos en el último informe anual del Barómetro internacional de financiación de la Innovación 2012, que contempla el análisis de empresas innovadoras de 10 países de diversos tamaños y sectores.
Las 11.178 empresas españolas con actividad de I+D en España realizaron un gasto total de 7.396.369 (K €) (INE 2011), cifra totalmente insuficiente para ser competitivos frente a los países de nuestro entorno y a nivel internacional. Si bien España es un país innovador moderado, las modificaciones realizadas en 2011 y 2012 de la estructura del sistema de financiación de la innovación, han afectado de pleno a las empresas con actividad innovadora.
Además, la financiación de la innovación de las empresas españolas ha disminuido durante el pasado año en mayor medida que en otros países (34% en España frente al 22% de media en el resto de países). El dato, según la consultora, es alarmante, sobre todo si tenemos en cuenta que para la mayoría de las empresas innovadoras encuestadas, su nivel de financiación se mantiene estable (44,6%), e incluso está creciendo (33,6%).
En cuanto al principal recurso externo utilizado para financiar la I+D, las empresas españolas coinciden con las del resto de países encuestados: las deducciones fiscales. El 58% de todos los encuestados las utilizan y el 18% se ha deducido por primera vez. Estas juegan un papel muy importante en el mundo empresarial actual: como ayuda para mejorar la tesorería (el 45% de los encuestados en España y Canadá), para el mantenimiento del empleo (el 20% de los encuestados españoles y checos), de ahí que exista cierta preocupación ante su posible eliminación.
En este sentido, el gobierno español ha dado un paso más en el apoyo a la competitividad del tejido empresarial español, al activar mecanismos como el cash back y prevé la reintroducción del sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores dedicados en exclusiva al I+D+i. Estas modificaciones fiscales nos situarían en mejor posición para atraer inversión extranjera directa (IED). El cambio de modelo productivo que necesita España requiere de la participación de empresas intensivas en tecnología y en I+D+i desarrollada en España, así como políticas de fiscalidad de la I+D+i que favorezcan la atracción de estas empresas.
A pesar de las limitaciones existentes en el sistema fiscal español de apoyo a la I+D+i, para conseguir maximizar el retorno fiscal generado, las empresas pueden introducir variables de tipo fiscal en la toma de decisión sobre la planificación de sus actividades de I+D+i. Sin embargo, tan solo 121 de las empresas españolas estudiadas han aplicado hasta ahora el Patent Box, de las que el 60% pertenecen a grandes grupos de los sectores Servicios e Industria de Navarra, Madrid, Andalucía y Galicia, que las ha permitido un ahorro fiscal de más de 74 millones de euros.
Si bien el Patent Box se introdujo en España en 2008, su porcentaje de penetración es aún mínimo, y por tanto, el potencial de desarrollo que tiene por delante es muy prometedor.
La nueva Ley de emprendedores en I+D+i
El Anteproyecto de Ley de Emprendedores incluye la modificación de los incentivos fiscales ligados al Patent Box, que actualmente permite un reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
La novedad que introduce la futura ley es que la reducción podría incrementarse hasta el 60%. Se aplicará, por tanto sobre la renta neta y no sobre la bruta que origine esos derechos de cesión o explotación. También se podrá aplicar esta deducción no sólo para los activos creados por la empresa, sino también para los adquiridos a terceros. En estos casos el bien ha de permanecer al menos dos años en la empresa y el porcentaje de reducción a aplicar será del 40%.
También hay cambios en los límites de su aplicación. Con la nueva Ley la aplicación del incentivo no tendrá límite alguno. Estos aspectos están ya en vigor en otros países de la UE y son un importante apoyo a la actividad innovadora en las empresas españolas, mejorando su competitividad al equipararse las condiciones de aplicación a los de países extranjeros.