El 90% de los juristas acepta la validez de la prueba digital

El 89,5% de los expertos jurídicos consultados en España y en otros 15 países europeos considera que la validez de la prueba electrónica obtenida a través de un dispositivo electrónico o medio digital (e-mail, la firma y la factura digital) sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho en un juicio. Así al menos se recoge en el primer estudio sobre La admisibilidad de la prueba electrónica ante los Tribunales realizado por la empresa española de investigación de fraudes en entornos virtuales Cybex en toda Europa.

En la presentación del estudio, celebrada en Madrid, intervino el vocal del CGPJ, Carlos Ríos, quien recalcó que “el mundo jurídico es reacio a los cambios respecto a las Tecnologías de la Información y Comunicación” y “está retrasado desde el punto de vista de las nuevas tecnologías en comparación al ámbito empresarial y al de la administración pública”. Durante su intervención, el consejero del Consejo de la Abogacía Española, José Mª Davó, destacó que “el 60 % de los abogados ya tienen su firma electrónica” y que “en España la abogacía es de las más avanzadas de Europa y del mundo.
El estudio, que fue realizado por la empresa española Cybex en toda Europa, pone de manifiesto que un 61% de los expertos jurídicos entrevistados señala que en el Viejo Continente el sistema normativo que regula la prueba electrónica necesita cambios, ya que el sistema normativo no se adapta a la realidad tecnológica. Una de las soluciones propuestas por este colectivo es establecer un marco jurídico europeo que regule la prueba electrónica. De ellos, el 77,8% considera necesario fijar normas internacionales que homogeneicen el tratamiento procesal de la prueba electrónica para mejorar la cooperación transnacional entre los agentes sociales que intervienen en la erradicación del ciberdelito. El principal objetivo de esta reivindicación es hacer frente a la dimensión transnacional de los delitos tecnológicos. Por contrapartida, el 22,2% de los entrevistados mantiene que la regulación de la prueba digital debe competer exclusivamente a los Estados y no debe de ser una norma europea.
Según este estudio, la autoridad máxima competente en Europa para determinar la admisión a trámite de la prueba electrónica es el juez, una figura que en Grecia y Luxemburgo comparte esta competencia con el fiscal general. En Austria, Dinamarca, Suecia y Finlandia la admisibilidad de la prueba digital sólo depende de la valoración subjetiva del juez, mientras que en los otros 12 países estudiados la máxima autoridad judicial se basa en la legalidad del argumento electrónico, su fiabilidad y pertinencia, el respeto de los derechos fundamentales en la obtención de la información, su utilidad, y la originalidad y la efectividad de la prueba.
Sin embargo, en la obtención y presentación de la prueba electrónica, el informe revela que en la práctica judicial se incumplen con mayor frecuencia las normas sobre protección de datos y de los derechos de los trabajadores, lo que provoca que se rechacen estas pruebas a menudo. En cuanto al incumplimiento de los requisitos técnicos, la comprobación de su autenticidad, la inalterabilidad del documento digital enviado a través del correo electrónico, y la ausencia de la firma electrónica suelen ser los principales detonantes de la pérdida total de la fuerza probatoria ante los tribunales de la prueba electrónica.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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