Un PSI es obligado a desvelar la identidad de sus clientes

Una sentencia judicial dictada en un tribunal de Miami ha estipulado que un proveedor de servicios de Internet no pueda negarse a facilitar la identidad de los usuarios que envían mensajes difamatorios a través de Internet. Esta sentencia podría asentar un precedente para otros casos en los que el derecho de la intimidad y de la libertad de expresión estén supeditados a otros derechos de protección del honor y la propia imagen.
Algunos críticos con la sentencia ya han señalado que esta sentencia podría tener un efecto de retracción de las opiniones expresadas libremente en los foros de Internet.

La sentencia se ha dictado pese a los esfuerzos de la Unión de Libertades Civiles Americanas (ACLU), que había defendido la el anonimato de ocho personas que habían enviado mensajes anónimos a un chat de finanzas de Yahoo, criticando a un ex presidente de una compañía.
La persona agraviada argumentó que los ataques personales contra él causaban un daño irreparable a su empresa, y presentó una querella. La ACLU pidió al juez que determinara si el difamado había sido agraviado antes de identificar a los autores de los mensajes, o si por el contrario no había sido así, y las críticas hacia esa persona podían permanecer bajo el anonimato.
La sentencia puede asentar un importante precedente sobre el derecho a expresión anónima en Internet, y muchos analistas y legisladores han señalado que los tribunales tendrían que decidir cuáles son los límites de los derechos y libertades de expresión en Internet.


Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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