La UE gravará los productos digitales de países no europeos

Los ministros europeos de economía y finanzas han perfilado la nueva legislación sobre la aplicación del IVA en los productos vendidos a través del comercio electrónico. La propuesta, aprobada, contempla la obligación de aplicar el IVA vigente en el país donde resida el cliente con independencia de que la empresa sea o no europea.

Adaptar el IVA a la sociedad de la información es el objetivo que persigue la medida legislativa aprobada tras la reunión en febrero de los ministros europeos de economía y finanzas. Hasta ahora, la legislación sobre IVA vigente databa de los años 60 por lo que ésta no contemplaba las posibilidades del comercio electrónico. Hasta ahora, los productos adquiridos por ciudadanos europeos a través de Internet a empresas no europeas no tenían la obligación de aplicar el IVA. La nueva legislación, con la que se pretende poner en marcha un sistema equitativo para las empresas de comercio electrónico de acuerdo a principios acordados en la Conferencia Ministerial de la OCDE en 1998, contempla la aplicación de las normas de IVA a la venta digital de servicios informáticos y de software, así como a servicios de información, culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos.
Por otra parte, lo que la legislación traerá con su aprobación es que los productos que vendan países europeos fuera de Europa eliminan el pago del IVA, como se viene haciendo en el comercio tradicional.
La normativa contempla para que sea efectiva la aplicación del IVA a estos productos que los productores no europeos tengan la obligación de registrarse ante cualquier autoridad de los estados miembros imponiendo el IVA aplicable al estado en el que resida el cliente. Una medida que ha creado polémica ya que el impuesto sobre el valor añadido oscila de unos países a otros entre un 15 y un 25% lo que podría provocar un registro masivo en aquellos estados donde el impuesto es menor. Los responsables europeos han descartado esta posibilidad afirmando que además de éste existen otros factores para la elección del país de registro como el idioma, el mercado nacional o la ubicación de las empresas.
Desde EE.UU. como era de esperar, la acogida de la normativa no ha sido favorable, ya que consideran que Europa debería haber contado con el consenso general.

europa.eu.int

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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