La propiedad intelectual en Internet
Revolución digital
La aparición de Internet ha supuesto una convulsión importante en el terreno de la propiedad intelectual. Si la protección de los derechos de autor siempre ha sido compleja, en los últimos años el auge del comercio internacional y los avances tecnológicos la han complicado aún más.
La digitalización permite que las creaciones musicales, literarias o artísticas, que hasta ahora tenían un soporte material, se reduzcan a series de código binario permitiendo efectuar múltiples copias exactas de la obra, al instante y sin grandes medios. La facilidad de la transmisión por las redes de telecomunicaciones hace que dichas copias puedan viajar a cualquier lugar del mundo en un abrir y cerrar de ojos. Esto hace de Internet posiblemente el sistema más ágil y barato de copiar y distribuir cualquier tipo de información.
Los autores, intérpretes, distribuidores, productores y demás intervinientes en el proceso de creación y difusión de las obras, pretenden que se establezca una estricta normativa protectora de sus derechos en la Red, similar a la existente en el mundo analógico, entendiendo que los derechos de explotación de sus obras es la mejor recompensa para su esfuerzo creador, y el mejor incentivo para su continuidad. Frente a esta concepción, muchos defienden el derecho a acceder a la cultura y a la información de manera libre, y entienden que un exceso de protección no es permisible en una red nacida libre como Internet.
Hasta ahora las respuestas legales a la protección de los autores habían sido de carácter nacional. La revolución digital, que ha generado un intenso debate en la materia, ha expandido internacionalmente el problema, siendo necesarias respuestas globales a nuevos retos que son globales.
Dejando de lado esta apasionante polémica sobre la que girará el futuro de la regulación de los derechos de autor en el mundo digital, cabe avanzar que la normativa española sobre propiedad intelectual no se halla adaptada al fenómeno Internet.
Los derechos de autor en España
En España, la norma base sobre propiedad intelectual es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, que considera obra protegida cualquier creación original literaria, artística o científica expresada en cualquier soporte, lo cual incluye entre otras, texto, música, dibujos, mapas, pinturas, películas, gráficos, fotografías o programas de ordenador. Y se establece que la propiedad intelectual de la obra corresponde a su autor por el simple hecho de haberla creado, sin que sea necesario ningún requisito formal. Los derechos le pertenecen automáticamente al autor desde el mismo instante de la creación de la obra.
Estos derechos del autor tienen una doble vertiente: los derechos morales y los derechos de explotación. En primer lugar, los derechos morales otorgan al autor el poder de decisión sobre la divulgación de la obra, le permiten exigir el reconocimiento de su condición de autor, retirar la obra del mercado o modificarla con posterioridad. Estos derechos son personales, corresponden al autor, y no se permite renunciar a ellos ni cederlos.
Y en segundo lugar, corresponden al autor una serie de derechos de carácter económico, que le permiten decidir sobre la explotación de la obra por cualquier medio, y hacer suyos los beneficios que se obtengan. Estos derechos de explotación sí pueden ser cedidos por el autor a una persona o empresa y tienen una duración de toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. Una vez pasados estos 70 años, la obra pasa a ser de dominio público y cualquiera que tenga interés puede utilizarla y explotarla debiendo simplemente respetar la autoría e integridad de la obra. El caso de las fotografías es algo peculiar, puesto que cuando se trate de meras fotografías –aquellas que simplemente plasman la realidad– la protección se limita a 25 años, mientras que cuando pueda tener la consideración de obra fotográfica –cuando se aprecie un sello del autor, alguna nota de creatividad– se ofrece la misma protección que a cualquier obra.
Entre los derechos de explotación destacan el derecho a reproducir o copiar la obra, el derecho a distribuir copias mediante su venta o alquiler, el derecho a comunicar públicamente sin distribución de ejemplares –emisión por radio, televisión, cines, etc.–, y el derecho a transformarla, traducirla o modificarla.
No obstante, estos derechos de explotación no son absolutos, ya que la ley establece unos límites en base al interés social, dentro de los cuales se entiende que no es necesario el permiso del titular de la obra para realizar actos de explotación. Entre otros, la ley tolera los siguiente supuestos:
1) Copia privada: cuando se realiza la reproducción para uso privado, y siempre que la copia no tenga un uso posterior colectivo ni lucrativo. Puesto que este caso es muy frecuente y difícil de controlar, para compensar a los autores la ley establece el llamado derecho de remuneración por copia privada, que fija un