Hacienda recomienda no discriminar al comercio electrónico del tradicional en materia de tributación y elaborar una normativa fiscal internacional

Convencida de que los sistemas tributarios deben adaptarse al nuevo entorno económico que impone la Sociedad de la Información y con el objetivo de impulsar una regulación adecuada, a escala supranacional, de la fiscalidad en el comercio electrónico, la Secretaría de Estado de Hacienda ha presentado un informe en el que establece una serie de recomendaciones respecto a este tema entre las que destaca que no se incluyan nuevos gravámenes sobre el e-commerce, que las autoridades españolas encarezcan a las comunitarias la adaptación de su normativa del IVA a esta actividad de negocio en Internet y que se aborden las actuaciones legislativas y gestoras necesarias para garantizar la tributación del juego en Internet y evitar así su evasión de impuestos

Evitar la evasión de impuestos de las empresas dedicadas al comercio electrónico pero a su vez no ponerles más trabas que a las tradicionales en materia fiscal es el objetivo de este informe presentado ayer por el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Giménez-Reyna, y realizado por la Comisión administrativa para el estudio del impacto de comercio electrónico, un órgano nacido en el seno de la Secretaría de Estado Hacienda a principios de 1999 con el objetivo de establecer una posición española al respecto en los tres foros principales a escala mundial donde se analiza el impacto del e-commerce en materia fiscal: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Unión Europea (UE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El e-commerce plantea, según el informe, nuevos problemas a resolver por la administración tributaria, derivados de las propias características de la Red, especialmente la dificultad de utilizar el concepto de residencia permanente (¿cuál es la residencia de una tienda española el país donde está físicamente o donde está su servidor?) y los referidos al IVA (Europa tiene IVA pero EEUU no). Por ejemplo, al aplicar los impuestos directos es difícil identificar al sujeto pasivo y localizarle a él y a su equipo informático, lo que se complica con la utilización de pseudónimos, sistemas de encriptación, la existencia de paraísos fiscales, etc. Asimismo, las escasas huellas físicas que se dejan al hacer una transacción complica el control de la misma, es difícil fijar dónde se ha realizado dicha transacción y cuál es su residencia fiscal (hay que modificar el término “residencia permanente”, como hemos explicado antes) y establecer los precios de transferencia (cada vez hay más grupos de comercio transnacionales, y los bienes pueden ser intangibles). Por otro lado, refiriéndonos a los impuestos indirectos, los principales problemas que surgen son la aplicación del IVA (los bienes digitalizados no se consideran bienes materiales sino prestación de servicios, cuyo IVA es mayor por lo qe hay que aclarar este aspecto), de nuevo, la dificultad al identificar al sujeto pasivo, el problema de los impuestos especiales (el consumidor puede hacer compras masivas de productos sometidos a estos impuestos mediante pequeños envíos que se benefician de la exención del IVA y de la franquicia aduanera), el del control por parte de las aduanas, la necesidad de adaptar a la mayor movilidad de los operadores a la tributación local como el impuesto sobre actividades económicas, y, finalmente, la evasión de impuestos de los espacios web dedicados al juego como son los casinos virtuales.

La ley del comercio electrónico se aprobará en junio, según Birulés
Por otra parte, hay que resaltar respecto al comercio electrónico que la ley que lo regulará (por ahora es un anteproyecto) será aprobada el próximo mes de junio, según informaciones de Europa Press que ha estado presente en las jornadas “El Comercio Electrónico, plataforma de expansión empresarial” donde Borja Adsuara, Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha realizado el anuncio.

El estudio del impacto de la fiscalidad en el comercio electrónico se encuentra en la web del Ministerio de Hacienda: www.minhac.es
Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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