El Europarlamento aprueba la directiva de retención de datos

El Parlamento Europeo ha adoptado por 378 votos a favor, 197 en contra y 30 abstenciones la directiva que establece la retención de datos generados por telefonía, los mensajes a móviles e Internet (sin incluir el contenido de la información comunicada). El texto final tiene como objetivo facilitar la cooperación judicial en materia penal aproximando la legislación de los Estados miembros sobre la retención de datos de las empresas de telecomunicaciones.

Según los responsables de la UE, la nueva normativa comunitaria ayudará a las autoridades nacionales a rastrear a potenciales criminales y terroristas, gracias a la posibilidad de acceder a listados de llamadas telefónicas, mensajes a móviles o conexiones a Internet realizadas por los sospechosos durante los meses anteriores. En el texto final adoptado, el Europarlamento propone un número de enmiendas al texto de la Comisión para restringir el uso de datos almacenados y asegurar que la futura ley respete plenamente la privacidad de los usuarios telefónicos y de Internet. El texto establece que los Estados miembros tendrán que adaptar las legislaciones nacionales a la nueva directiva en el plazo de 18 meses desde la adopción.
En cuanto a la finalidad de la directiva, los eurodiputados han aprobado la necesidad de retener datos para la detección, investigación y procesamiento del crimen sólo en casos de infracciones criminales graves (terrorismo y crimen organizado) no para la simple prevención de todo tipo de actos criminales, pues es un concepto vago que podría llevar al abuso del sistema.

Retención de datos entre 6 y 24 meses
La directiva prevé que los datos sean retenidos por las empresas de telecomunicaciones durante un mínimo de seis meses y un máximo de 24. Los diputados prevén sanciones penales "efectivas, proporcionadas y disuasorias" para las empresas que no puedan almacenar los datos o que hagan un uso incorrecto de la información retenida.
Sólo las autoridades competentes que determine cada Estado miembro deberían tener acceso a los datos retenidos por los proveedores de telefonía o Internet. Es más, cada Gobierno nacional designará una autoridad independiente responsable de supervisar el uso de estos datos. Los diputados del Parlamento Europeo también establecen que el acceso a datos retenidos debe limitarse a cada caso específico y realizarse a través de peticiones concretas.
En cuanto al tipo de datos retenidos, estos son el registro de datos de localización de las llamadas, de los mensajes a móviles y de Internet, incluidas las llamadas infructuosas. Este último punto ha sido especialmente debatido porque actualmente las empresas de telecomunicaciones no registran las llamadas perdidas a efectos de facturación. Además, hacerlo requiere grandes inversiones. Los diputados españoles han apoyado con fuerza esta inclusión de las llamadas perdidas, ya que los ataques terroristas de Madrid fueron procesados gracias a la investigación de llamadas perdidas de teléfonos móviles.
Finalmente, en el texto final los eurodiputados han eliminado que sea obligatorio para cada Estado miembro rembolsar a las empresas de telecomunicaciones los costes adicionales de la retención, almacenamiento y transmisión de datos, dejando a cada uno que decida al respecto.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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