Suspicacias a flor de piel

Cualquier profesional de compañía proveedora de nuestro sector, con largo recorrido, tiene entre sus vivencias recuerdos desagradables sobre decisiones tomadas por clientes en sus fases de selección de adjudicatario del contrato, que emergen rápidamente cuando atisba comportamientos o movimientos en la sede cliente que interpreta como heterodoxos. Pueden abarcar desde la gestación del proyecto; redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas; hasta las diversas etapas del proceso de evaluación; y fase final para debatir la resolución. Porque las suspicacias están a flor de piel cuando se dilucida la concesión de contratos. Son comprensibles, por lo tanto, los comentarios preñados de escepticismo que suscita la posible adopción de la subasta electrónica como fase final para la adjudicación de contratos. Sin embargo, a tenor de la redacción del articulado, parece que se pretende ganar la confianza del licitador, aportando mecanismos anunciados en los pliegos de condiciones, que podrían garantizar la asepsia deseable. No obstante, convendría repasar todos los apartados del articulado por si hubiera alguno que necesitase mayor precisión o clarificación. Como, por ejemplo, el siguiente: “No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de manera abusiva o de forma que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato”. ¿Qué se entiende por manera abusiva? ¿Puede ser cuantificable? ¿De qué formas entienden que se puede obstaculizar, restringir o falsear la competencia? ¿Cómo modificar el objeto del contrato? Con unas líneas más de redacción, se podrían evitar problemas eliminando, asimismo, las suspicacias.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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