Software de alquiler

La Administración Pública da evidentes pruebas de considerar el precio como el factor determinante en sus decisiones de resolución de concursos . Ante este hecho reiteradamente comprobado, extraña sobremanera que ni intente ni contemple la posibilidad de reducir gastos, dando un vuelco total a la política que está siguiendo en las contrataciones de software . Este gran cliente persiste, inconcebiblemente, en la compra de licencias, y soslaya las facilidades que otorga el mercado para las prácticas de arrendamiento . Sorprende que un cliente tan proclive a aprovechar las oportunidades que brinda el mercado, no haya prestado la más elemental atención a una alternativa en las formas de suministros, de indudable beneficio . Y hace todavía más confusa esta situación la circunstancia de que la Administración dispone de magníficos profesionales, que deben conocer a la perfección la singularidad de esta interesante modalidad de contratación . Resulta particularmente chocante la existencia de esta anómala inhibición, desidia, o ausencia de criterios positivistas por parte de la Administración al enfocar sus adquisiciones en el campo del software, porque dispone de destacados motivos para rectificar un rumbo a todas luces oneroso para sus cortos presupuestos en áreas informáticas . Puede animarles la certidumbre del pago anual por el mantenimiento de sus licencias compradas, que siempre parece demasiado elevado . Puede estimularles la contemplación del sector privado, donde va arraigando la costumbre del arrendamiento del software, con la garantía de ahorro y excelente servicio . Y puede avalarles la existencia de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, que en el apartado b ) de su Artículo 173 dice que serán considerados contratos de suministro: “La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos” .

Es difícil, al menos para nosotros, justificar la persistencia de la Administración en la compra de licencias de software, renunciando a las ventajas que reporta su alquiler . En un sector como el nuestro, con un mercado tan abierto y rápida evolución tecnológica, es recomendable asegurarse la posibilidad de mantenerse en el uso de productos de vanguardia con la ventaja de invertir menos dinero en el periodo de tiempo elegido . Porque, adquirida la licencia, se hace indispensable, a partir del segundo año el contrato de mantenimiento . En cambio, arrendando el software, se dispone del mantenimiento, las actualizaciones, y sustituciones de las herramientas cuando la necesidad lo demande, por cuotas periódicas atractivas, al demostrarse su mayor rentabilidad respecto a la opción de compra . Partiendo de la premisa de que la Administración tiene que conocer en profundidad esta alternativa, ¿ por qué no la aplica ?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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