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Servicios en la Administración Pública

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden 729/2002 del Ministerio de Hacienda, declarando de contratación centralizada los contratos de servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión administrativa, a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica, y hasta un importe máximo por contrato de un millón de euros de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus distintas modalidades. Asimismo, se incluye en el sistema de contratación centralizada de bienes, además de la modalidad de compra en sentido estricto, las de arrendamiento financiero y arrendamiento con o sin opción de compra.
Parece que la contratación centralizada -a través del Catálogo de la Subdirección General de Compras de la Dirección de Patrimonio- ha ido respondiendo progresivamente a las expectativas que motivaron su creación ya que, del primer ámbito de aplicación referido a los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado, el modelo se ha ido extendiendo a la totalidad de la Administración General del Estado y Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social y, paulatinamente, a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus organismos autónomos y entes públicos. Asimismo, la favorable experiencia proporcionada por el concurso de adopción de tipo de servicios destinados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto año 2000, ha propiciado la orden ministerial que incorpora, al modelo de contratación centralizada, los contratos de servicios de naturaleza informática orientados -según la propia orden- a fomentar mayor agilidad en la implantación de la administración electrónica en consonancia con las líneas de actuación establecidas en el programa Info XXI, atendiendo así a la demanda que de los mismos está siendo formulada por los distintos organismos públicos.
Las ventajas derivadas de la contratación centralizada -relevantes ahorros en el capítulo económico, y notable simplificación de los procedimientos y fases de adquisición- eran, y son, fácilmente mensurables cuando se trata de equipos y herramientas para el tratamiento de la información. Sin embargo, en el campo de los servicios la concreción se hace más compleja porque, la sola referencia de precios o tarifas, no aporta significativamente cualidades más o menos ventajosas. El Pliego de condiciones para el concurso de adopción de tipo de servicios -que ya se encuentra en período de elaboración- deberá ser claro; conciso; conceptualmente inequívoco; preciso en los requerimientos; con instrucciones concretas para facilitar la evaluación de las ofertas; contemplando seguimientos y posibles actualizaciones. No se debe fallar en los cimientos.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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