Programación

Servicios de certificación electrónica

La Orden de 21 de febrero de 2000, del Ministerio de Fomento, aprobaba el Reglamento que desarrollaba el Real Decreto-Ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre firma electrónica. El fin, del Reglamento, es lograr un adecuado grado de seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de certificación y proteger debidamente los derechos de los usuarios, estableciendo los sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica. El objeto, es la regulación del sistema de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de los productos de firma electrónica respecto de los que es competente la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. Las acreditaciones para realizar actividades de emisión, revocación y renovación de certificados digitales utilizados para la realización de funciones de firma electrónica avanzada, deberán conseguirse previos informes de las Entidades de Evaluación y de la Entidad Nacional de Acreditación. Asimismo, como el decreto ley promueve la libre competencia entre los proveedores de servicios de certificación, parece entenderse la posibilidad de entregar y gestionar los certificados bajo el estándar X. 509v3 en un mercado abierto.
Las dudas que tienen algunas compañías interesadas en el tema es si CERES (Certificación Electrónica Segura), proyecto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), gozará de algunos privilegios como proveedor global, no sólo de certificación sino también de tecnología. Ya que, en éste supuesto, podría estar interfiriendo en el desarrollo de las empresas fabricantes de tarjetas, editores de software de PKI e integradores no asociados a la FNMT. Entienden las empresas que recelan de posible ventaja de CERES, que resultaría más adecuado para el mercado propiciar la libre concurrencia de tecnologías suministradas por diferentes empresas especializadas que cumplieran los requisitos definidos y aceptados por las Entidades de Evaluación. De éste modo, si el mercado tiene claro que no existe obligación de contratar los servicios de certificación ofrecidos por una determinada autoridad, y dispone de la posibilidad de elegir entre varias, la elección podría ser más fácil, adecuada y, por supuesto, conveniente. Se hace camino al andar, y en éste terreno apenas se han empezado a dar los primeros pasos.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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