Ribas & Rodríguez informa en la red sobre las fases para la adopción del euro

El gabinete Ribas & Rodríguez, a partir de la legislación comunitaria que regula la introducción del euro, ha publicado una página web ( http://www . onnet . es/07001014 . htm ) en la que desarrolla las fases de introducción del Euro y los efectos de cada una de ellas en los sistemas de información de las empresas y las entidades financieras .

La primera de ellas correspondería a este mismo año en el que se han seleccionado los estados participantes y se creará el Banco Central Europeo . Asimismo, se constituirá el Sistema Europeo de Bancos Centrales y se desarrollará la reglamentación a la vez que se comenzará a producir los primeros billetes y monedas en euros .

La confirmación de España como país participante de la Unión Monetaria obliga a iniciar, validar o continuar los proyectos de transición de los sistemas de información al euro . Ribas & Rodríguez asegura que es importante planificar la inversión en función de los plazo de amortización que establezca el Ministerio de Hacienda para la adquisición o adaptación de sistemas informáticos .

En segundo lugar, entre 1999 y el 2001 se fijarán de forma irrevocable los tipos de conversión entre las divisas de los Estados participantes y el euro y las monedas nacionales dejan de cotizar de forma independiente . Asimismo, entrarán en vigor las normas relativas al marco jurídico el euro y se podrá utilizar de forma voluntaria el euro en los contratos . La banca y los mercados financieros europeos cambiarán a la nueva moneda .

En relación a este periodo el gabinete recomienda que los sistemas informáticos que efectúan procesos contables y de facturación estén preparados para recibir pedidos en esta divisa y sean compatibles con el proceso de decimales en el que deberán tener en cuenta las normas de redondeo establecidas legalmente .

Asimismo deberán adaptarse todas las aplicaciones encuadradas dentro del software financiero, las aplicaciones bursátiles, las páginas web dedicadas a transacciones bursátiles, los sistemas de banca electrónica y medios de pago y el software de cambio de divisas y de las empresas de importación y exportación . En esta fase ya se deberá, obligatoriamente, contar con un sistema de display doble que contemple las dos divisas . Las empresas pueden, entonces, efectuar sus asientos contables en pesetas o en euros, pero una vez adoptado el euro no puede cambiarse de criterio y la contabilidad deberá mantenerse en euros durante todo el periodo transitorio será importante la preparación de los interfaces entre sistemas .

Por último, a partir del ejercicio 2002 circularan billetes y monedas en euros y se presumirá que la referencia a la moneda nacional en cualquier instrumento contractual se refiere al euro . La Administración Pública cambiará por completo al euro que convivirá con la peseta como moneda de curso legal hasta el 1 de julio, fecha en la que la peseta pierde la condición de moneda de curso legal .

La recta final

Por último, hacer referencia a que en la última fase de la adopción de la moneda europea los sistemas de información de las empresas y organizaciones deben estar totalmente preparados para ser capaces de trabajar con las dos divisas y los de las Administraciones Públicas deben estar totalmente adaptados al euro y es posible que los teclados, sistemas operativos y aplicaciones deban incluir el símbolo del euro .

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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