Profesionales informáticos: El caso valenciano o al César lo que es del César
Esta vez les ha tocado el turno a los profesionales informáticos del Centro de Proceso de Datos del Ayuntamiento de Valencia. Ellos son, faltaría más, los responsables del desaguisado cometido supuestamente por algunos miembros de la Policía Municipal de esta ciudad, con o sin orden o permiso de más altos responsables (esto está todavía por aclarar), al informatizar fichas que contenían datos sensibles tales como la orientación sexual, origen racial, salud, etc. de nuestros ciudadanos. Se trata de datos expresamente protegidos por la Constitución y cuya recogida, tratamiento y cesión están estrictamente regulados por la LORTAD (Ley de Datos Personales, por acortar), que, muy acertadamente, requiere para dichas operaciones el consentimiento expreso y por escrito del interesado.
Aunque no sirva de consuelo, es necesario añadir que cosas semejantes suceden también en otros países. Está, por ejemplo, el caso del Sistema de Información Policial de Schengen, al que se ha venido achacando oficialmente el interminable aplazamiento de la puesta en marcha del Acuerdo del mismo nombre, cuando es un secreto a voces que se trata fundamentalmente de un problema político: las dudas sobrevenidas al Gobierno francés sobre la conveniencia de aplicar dicho acuerdo, que regula el libre tránsito de personas a través de las fronteras de un grupo de países de la Unión Europea.
Es decir, se ha tratado, en estos casos y en muchos otros que no reciben tanta publicidad, de una manifestación más de una preocupante tendencia a considerar a los informáticos como chivo expiatorio de una buena parte de las deficiencias que se producen en empresas y entidades públicas. Es normal y lógico que esas deficiencias tengan en ocasiones causas tecnológicas, pues el desarrollo, implantación y operativa de los Sistemas de Información son procesos complejos no libres de errores y retrasos, sin contar con que, además, los informáticos cometemos equivocaciones en nuestro trabajo, como todo el mundo. Lo que ya no es tan normal es que éstas se atribuyan tan a menudo a la informática, y por extensión, a los informáticos.
En primer lugar es preciso recordar que una cosa es la informática y otra la información. La responsabilidad sobre el uso de la primera es claramente de los informáticos, pero son los directivos, tanto de entidades públicas como de empresas privadas, los que deciden sobre el uso y finalidad de la segunda. En el caso del Ayuntamiento de Valencia no es sólo que los informáticos no decidieran sobre el uso y finalidad de la información antes citada: es que ésta, como sucede a menudo desde la difusión de la informática personal, ni siquiera fue tratada en los ordenadores del Centro de Proceso de Datos de dicha entidad sino en ordenadores personales de uso exclusivo de la Policía Municipal y por miembros de este cuerpo, según las noticias recogidas por nuestra asociación. Aún así, la primera reacción de algunos responsables municipales fue atribuir a los informáticos la comisión del presunto hecho ilegal, aunque después esta acusación fuese retirada.
A través de nuestra activa participación en la CLI (Comisión de Libertades de Informática), desde ATI hemos defendido sin vacilación alguna la necesidad social de una ley como la LORTAD para atajar la absoluta desprotección de los ciudadanos españoles respecto al tratamiento informático de sus datos personales. A la vez hemos recomendado a nuestros socios en particular y a los profesionales informáticos en general que eviten que empresas y entidades públicas les atribuyan en exclusiva y de forma nominal la condición de responsable del fichero previsto en la LORTAD, con el fin de impedir que sobre ellos recaigan personalmente las fuertes sanciones (de hasta cien millones de pesetas) que dicha ley establece para quienes la incumplen. También les hemos pedido que la respeten escrupulosamente.
Pero, atención, esta ley va a ser seguida muy previsiblemente por un nuevo Código Penal que, en el artículo 188 de su proyecto, a punto de empezar a discutirse en el Congreso de los Diputados, establece penas de prisión de hasta seis años para los responsables de ficheros en caso de apropiación indebida de datos personales. Lo cual es una razón adicional de mucho peso para volver a recomendar a los informáticos (1) que cumplan con todo rigor la legalidad vigente y (2) que se nieguen a ser nombrados responsables de ficheros de datos personales en la declaración que de éstos es obligatorio hacer a la Agencia de Protección de Datos.
Ante casos como el del Ayuntamiento de Valencia se echa una vez más en falta en los informáticos españoles de todos los niveles una conciencia profesional solidaria de carácter asociativo. Con ella podríamos conseguir para nuestra profesión la presencia y la influencia social que su número de practicantes y la importancia de su función requieren (no menor desde luego que la de otros colectivos profesionales de más antigüedad como abogados, médicos, ingenieros, etc.) y que ya tienen en otros países de nuestro entorno. ATI, que, desde su fundación en 1967, es una asociación abierta a todos los informáticos y ha prestado siempre gran atención a los temas éticos y sociales relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información, no trata en absoluto de ejercer un corporativismo ciego y acrítico sino de promover y defender nuestros legítimos intereses profesionales. Las asociaciones profesionales informáticas en general, y la nuestra -ATI- en particular, luchamos para conseguir esos objetivos, pero para lograrlos plenamente necesitamos el apoyo y la adhesión de muchos más colegas.
El caso del Ayuntamiento de Valencia y las acusaciones infundadas contra nuestros compañeros valencianos, que ya saben que cuentan con nuestra más completa solidaridad, deberían hacernos reflexionar a todos para actuar en consecuencia.