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Outsourcing en las AA.PP.

Un primer paso para hacer posible la contratación de servicios de outsourcing por parte de la Administración Pública es la aprobación de añadir un nuevo apartado, el 5, al artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas —sobre duración de los contratos de servicios— redactado en los siguientes términos: “Los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, así como aquellos a los que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación —telefonía fija, telefonía móvil, alquiler de circuitos, servicios de transmisión de datos, comunicaciones corporativas, servicios de Internet y otros servicios telemáticos interactivos, y otros servicios de valor añadido— tendrán un plazo de vigencia máximo de cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente”. Asimismo, un avance importante en las posibilidades de contratación de las Administraciones Públicas es la modificación del apartado 3 —definición de lo que son contratos de servicios— del artículo 196 del mismo texto, añadiendo éste nuevo párrafo: “De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas”.
Parece que en la Administración se ha tomado conciencia de que iniciar el camino de hacer viable la contratación de servicios de outsourcing puede reportar significativas ventajas. En este sentido, hay que elogiar la iniciativa, aunque todavía prudente, de posibilitar que se vaya comprobando la eficacia y rentabilidad —al principio en proyectos y contrataciones muy específicas— de una alternativa en auge. Como un testimonio más de ésta tendencia, podrían servir las manifestaciones de máximos responsables de TI en grandes cuentas realizadas en el reciente SyTeI, apostando por una externalización “inteligente”. La evidencia debería servir para allanar el camino emprendido por la Administración.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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