La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –que entrará en vigor el próximo 1 de mayo– tiene como objetivo “regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a los licitadores, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos…”. A lo largo de su contenido, queda evidenciado el especial interés por conseguir una asepsia total en las relaciones cliente-proveedor, invocando la publicidad y máxima transparencia, como procedimientos insoslayables para lograrlo. Ahora bien, desde el ámbito cliente, tendrán que hacer todo lo necesario –que será mucho, para que los proveedores queden convencidos de la neutralidad deseable– para evitar suspicacias, desconfianzas, o recelos, en la aplicación de las siguientes modalidades de contratación: subasta electrónica, “articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto...”; diálogo competitivo, “en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta”; acuerdo marco, “con uno o varios empresarios, con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida, o falseada”; y sistemas dinámicos de contratación, “de servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida, o falseada”. La Ley, que aporta al cliente mayor flexibilidad en las contrataciones, trasmite, con reiteración, el deseo de que se aplique una praxis que ayude a desterrar de la mente de los proveedores posibles prácticas de manipulación en los procesos de evaluación, con la intención de orientar las adjudicaciones. El cliente tiene que comprender que ese nivel de susceptibilidad que anida entre los proveedores no ha surgido por generación espontánea, sino que es el resultante de las experiencias vividas durante años en sus relaciones con el sector público. ¿Servirá la nueva ley para generar mayor confianza y credibilidad entre los proveedores? Sería un gran éxito.
Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca nº 35 En septiembre de 1868, la conocida como Revolución de la Gloriosa, que no era otra cosa que un pronunciamiento más de demócratas y progresistas, ex...
El nuevo cargo posee experiencia ligada al mundo de la Gestión de la Calidad en empresas como Airtel-Vodafone (Director de Gestión de Calidad Corporativa), Bankinter (Director de Gestión de Calidad) o Enresa. .世界 o .&...
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La virtualización de servidores permite ahorrar espacio, costes, electricidad y soporte gracias a la consolidación de varios servidores virtuales en una única máquina física; una capacidad que facilita la gestión e incrementa el uso de los recursos de hardware.