Normativa para usuarios y proveedores
Es encomiable la actitud de AEDI por lograr, con el perfecto equilibrio y entendimiento en las relaciones usuario-proveedor, la fórmula ideal para producir ventajas. Pero, como éstas tienen que percibirse para las dos partes que se relacionan, desde AEDI tendrán que hacer un esfuerzo especial para que, desde el ámbito proveedor, se entienda a la perfección. Porque, en el apartado de presentación de la norma se dice: “El cumplimiento de esta normativa para la empresa suministradora TIC alcanza no sólo a los contratos con las empresas consumidoras o clientes donde expresamente se mencione esta marca de garantía, sino a todo el conjunto de relaciones comerciales con empresas consumidoras y clientes, desde el momento de la obtención por el suministrador del certificado de registro de la marca de garantía AEDI CAYSER”. Asimismo, en otro apartado sobre los que son beneficiarios de la Marca de Garantía puede leerse: “Las empresas suministradoras TIC que se adhieren a la Marca de Garantía AEDI CAYSER para su cumplimiento, aceptando su reglamento de uso y la normativa, para de este modo acreditar su compromiso público con la calidad del servicio”. Y en los diferentes apartados de la normativa se detallan las múltiples ventajas que puede conseguir el usuario en sus relaciones con el proveedor reconocido como Empresa Registrada Suministradora TIC (ERSTIC). Es de vital importancia para alcanzar los objetivos previstos, que desde AEDI se perfilen mensajes precisos para los proveedores, en los que éstos puedan comprobar, claramente, las ventajas, o inconvenientes de asumir, o no, la normativa.