Normativa para usuarios y proveedores

La versión 8.5 de la normativa de la marca de garantía AEDI CAYSER (Calidad y Servicio) que está elaborando la Asociación Española para la Dirección Informática (AEDI), evidencia que en la asociación se está trabajando con ilusión por lograr un contenido útil sin paliativos. Han analizado en profundidad la casuística en la que se establecen las relaciones usuario-proveedor en el ámbito exclusivo de las TIC; han estudiado referencias sobre códigos éticos y de buenas prácticas comerciales y profesionales; han buscado entre la legislación española aquellos derechos que ya están siendo reconocidos para los usuarios, y se han adentrado en la legislación de la Administración Pública intentando conocer formulaciones contractuales de aplicación.
Es encomiable la actitud de AEDI por lograr, con el perfecto equilibrio y entendimiento en las relaciones usuario-proveedor, la fórmula ideal para producir ventajas. Pero, como éstas tienen que percibirse para las dos partes que se relacionan, desde AEDI tendrán que hacer un esfuerzo especial para que, desde el ámbito proveedor, se entienda a la perfección. Porque, en el apartado de presentación de la norma se dice: “El cumplimiento de esta normativa para la empresa suministradora TIC alcanza no sólo a los contratos con las empresas consumidoras o clientes donde expresamente se mencione esta marca de garantía, sino a todo el conjunto de relaciones comerciales con empresas consumidoras y clientes, desde el momento de la obtención por el suministrador del certificado de registro de la marca de garantía AEDI CAYSER”. Asimismo, en otro apartado sobre los que son beneficiarios de la Marca de Garantía puede leerse: “Las empresas suministradoras TIC que se adhieren a la Marca de Garantía AEDI CAYSER para su cumplimiento, aceptando su reglamento de uso y la normativa, para de este modo acreditar su compromiso público con la calidad del servicio”. Y en los diferentes apartados de la normativa se detallan las múltiples ventajas que puede conseguir el usuario en sus relaciones con el proveedor reconocido como Empresa Registrada Suministradora TIC (ERSTIC). Es de vital importancia para alcanzar los objetivos previstos, que desde AEDI se perfilen mensajes precisos para los proveedores, en los que éstos puedan comprobar, claramente, las ventajas, o inconvenientes de asumir, o no, la normativa.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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