Normativa CEM

La normativa sobre compatibilidad electromagnética (CEM) se aplica a los aparatos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda ser perjudicado por dichas perturbaciones.

Dichos aparatos deben ser construidos de forma que:

- Las perturbaciones electromagnéticas que generen, queden limitadas a un nivel que permita, a los aparatos de telecomunicación, utilicen o no el espectro radioeléctrico, y a otros aparatos, funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.

- Tengan un nivel adecuado de inmunidad intrínseca contra las perturbaciones electromagnéticas, que les permita funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.

- Los repuestos de los aparatos deberán ser construidos de forma que los aparatos donde sean acoplados cumplan los requisitos de protección, no siendo de aplicación a los repuestos en sí la exigencia de certificación de conformidad.

Los aparatos objeto de la normativa CEM se presumirán conformes a la misma si se ajustan a:

a) Las normas o especificaciones técnicas españolas que transpongan las normas europeas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Las referencias a las normas que se hayan traspuesto se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las normas o especificaciones técnicas nacionales, cuando no existan normas armonizadas, cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, para la evaluación conforme a tales normas, bastará proceder con la declaración de conformidad y con el marcado CE descrito en el artículo adjunto.

Para los aparatos para los que el fabricante no haya aplicado, o sólo haya aplicado en parte, las normas o especificaciones técnicas o en ausencia de normas, se presumirán conformes con los requisitos de protección establecidos siempre que el fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea presenten, ante la autoridad competente (el Ministerio o la Comunidad Autónoma correspondiente), con carácter inmediato a su comercialización, un expediente técnico de construcción, que describa el aparato y contenga los procedimientos utilizados para garantizar su conformidad con los requisitos de protección, en las partes no cubiertas por las normas referenciadas.

Dicho expediente incluirá, asimismo, un informe técnico o certificado obtenido de un organismo competente, y deberá también ser conservado durante un plazo de diez años tras la finalización de la fabricación del producto.

La conformidad de los aparatos con lo descrito en el expediente técnico, se certificará conforme a la correspondiente declaración de conformidad, debiéndose fijar, asimismo, la marca CE de conformidad.

Si la autoridad competente comprueba que se ha colocado indebidamente un "marcado CE", el fabricante deberá restablecer la conformidad del producto y de poner fin inmediato a la infracción cometida.

Caso de persistir en la no conformidad, dicho órgano puede adoptar las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto o retirarlo del mercado.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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