Modificaciones en compras por catálogo

La Comisión de las Comunidades Europeas ha venido mostrando a las autoridades españolas su desacuerdo con la forma de interpretar algunos puntos referidos al tema de las contrataciones públicas. Estima que en España, en las contrataciones a través del Catálogo de la Subdirección General de Compras, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se pueden realizar adquisiciones por cuantías superiores a los umbrales fijados en la Directiva 93/36/CEE, sin pasar por la preceptiva publicación en el Diario Oficial de la UE. Este empeño de la Comisión por corregir una situación que considera anómala, ha motivado que en nuestra Ley de Presupuestos publicada en el BOE del 29 de diciembre del pasado año se incluyera, en la Disposición final cuarta –modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio– una modificación a las contrataciones por el Catálogo que prohíbe las adquisiciones por este medio cuando la cuantía económica sea superior a 159.191,44 euros, IVA incluido. Algo que va a tener efectos inmediatos en la política de contrataciones de la Administración Pública porque, suprimida la posibilidad –vital en los últimos meses de cada año– de aprovechar la agilidad de las compras por el Catálogo para utilizar por este medio los últimos remanentes del presupuesto anual asignado a las TIC, se verán obligados todos los ministerios y organismos a planificar, desde ahora, todas las contrataciones deseables a lo largo del año –acorde con las partidas presupuestarias asignadas– para subsanar la lentitud en los procesos de contratación por medio de concursos públicos. Por citar, sólo, uno de los inconvenientes.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

ny2 ACTUALIDAD

ny2 Sociedad de la información

Día de la Movilidad y el BYOD Coffee Break