Los nuevos nombres de dominio .eu
El lanzamiento del nombre de dominio .eu tiene su origen en el Reglamento 874/2004 por el que se establecen las normas aplicables al registro de nombres de dominio “.eu”, y su posterior ejecución a través del Reglamento CE/733/2002 . EURid fue la entidad nombrada para gestionar el nuevo dominio “.eu”.
El artículo 4.2 b) del Reglamento CE/733/2002 establece de forma taxativa, quienes podrán solicitar el nombre de dominio “.eu”. Se trata de (i) empresas que tengan su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Comunidad Europea; (ii) organizaciones establecidas en la Comunidad Europea sin perjuicio del Derecho nacional aplicable, y (iii) personas físicas residentes en la Comunidad Europea.
Como ya se ha mencionado, para evitar los registros abusivos, los titulares de derechos anteriores reconocidos o establecidos por el Derecho nacional o comunitario y los organismos públicos pueden solicitar el registro de nombres de dominio durante el “periodo sunrise”. Estos derechos anteriores son, entre otros: –marcas registradas, –indicaciones geográficas o denominaciones de origen y, –en la medida que están protegidos por el derecho nacional del estado miembro, las marcas no registradas (no se encuentran comprendidas las marcas solicitadas pendientes de concesión), los nombres comerciales, los identificadores de empresas, los nombres de empresas, y los apellidos y títulos de obras literarias protegidas.
Únicamente los nombres de dominio que se basen en marcas registradas e indicaciones geográficas o denominaciones de origen y los solicitados por los organismos públicos han podido solicitarse entre el 7 de diciembre de 2005 y el 6 de febrero de 2006. A partir de esta fecha y hasta el 6 de abril de 2006, también pueden hacerlo los titulares de los otros derechos anteriores.
Las solicitudes se analizan según el principio “first come, first served”. De ahí la importancia de la fecha y hora de recepción de cada una de ellas. De ahí que, en los primeros 15 minutos en que se abrió la segunda fase del periodo sunrise el pasado 7 de febrero a las 11.00, EURid recibiera 27.949 solicitudes y, en la primera hora, este número se elevara a 71.235.
La solicitud del nombre de dominio debe presentarse siempre a través de un registrador acreditado ante EURid. Durante el “periodo sunrise”, es necesario remitir la prueba documental que acredite la existencia del derecho anterior que se invoca. Para ello existe un plazo de 40 días desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro. Si durante ese plazo no se remite la prueba, o la misma resulta insuficiente para demostrar el derecho anterior a una denominación, la solicitud se considerará expirada o será rechazada y se analizará la siguiente, si la hubiere, para ese nombre de dominio. Las normas sunrise explican con detalle cuáles son los documentos que deben aportarse para probar cada tipo de derecho anterior.
Hasta la fecha, se han solicitado un total de 310.425 nombres de dominio .eu. y ya han sido analizados y aceptados un total de 37.765 .
Eli Salis y Begoña Uriarte Valiente
Landwell - PricewaterhouseCoopers