Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -que sustituye a la Ley de Contratos del Estado hasta ahora vigente- pretende adecuar nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico de la Unión Europea en materia de contratación administrativa, al tiempo que pretende simplificar y agilizar trámites y actualiza conceptos en el campo de los Sistemas de Información. Se deroga el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratación con empresas consultoras y de servicios, y afecta muy poco al contenido del Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Equipos y Sistemas para el Tratamiento de la Información. Lo que desean saber todos aquellos que van a verse influidos por la nueva ley es si, sustancialmente, impide de forma tajante el protagonismo de la picaresca -tan arraigada, desarrollada y potenciada en nuestros lares- al socaire de la fácil conquista de voluntades proclives a la claudicación.
Las empresas recelan del subjetivismo de algunas personas en la elaboración de las decisiones y desean razonamientos y mecanismos útiles en el momento de juzgar ofertas aparentemente caracterizadas por bajas desproporcionadas o temerarias. Para evitar esta etiqueta, las empresas quieren clarificación formalista ya que, de lo contrario, se cercena de raíz toda posibilidad de suministrar barato, ayudados, coyunturalmente, por conveniencias propiciadas por cierres de ejercicio, alcance de un determinado nivel de facturación, liquidación de stock o pura estrategia. La nueva ley advierte que "el carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente" y añade que "el órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad".
La misma insistencia en resaltar la inclinación por los criterios objetivos se observa en la habitualmente cuestionada fase de evaluación de las ofertas, al decir la nueva ley que "en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación. La flexibilidad de la ley se pone de manifiesto -y, por lo tanto, el subjetivismo también- al señalar que la Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, así como a declarar desierto el concurso. ¿En base a qué? Porque, cuando los argumentos teóricos se imponen, cualquier felonía puede ser revestida o disfrazada con ropajes que invitan a la credibilidad, o, al menos, al sentimiento de duda. ¿Cuantas empresas han sido perjudicadas mediante las acciones que se derivan de un concurso declarado desierto preconcebidamente? Se paga el tributo de la demora en la contratación definitiva pero, esta aparente contrariedad, se subsana iniciando la comedia con la antelación que se desee.
Los suministradores desearían que en todas las contrataciones de equipos o sistemas para el tratamiento de la información en las que están previstas la realización de pruebas con las ofertas que hayan sido seleccionadas para la fase final, se paguen compensaciones económicas. Algunas de las pruebas tienen alto coste por lo que, sería conveniente disponer del ramillete de las mejores soluciones donde elegir ventajosamente y, para ello, debería aplicarse estrictamente el espíritu y la letra del Artículo 185 de la nueva ley, que prevé compensaciones económicas. El Decreto 2572/1973, en su Cláusula 9, también contemplaba esta posibilidad, pero pocas veces se ejercitaba pensando, quizás, que los grandes márgenes con que trabajaban antes las empresas permitía inhibirse en la justa compensación. Pero, en estos momentos, con lo ajustadas que van las ofertas, bien haría la Administración mostrándose objetivamente generosa con los concursantes que aceptan el envite técnico.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ya está revisada. Ahora, las personas que deben atenerse a ella tienen la obligación de hacerla buena.