Administración

La Unión Europea quiere definir de forma clara cuáles son los contenidos ilegales

El máximo organismo de control europeo de protección de datos, se ha mostrado convencido de que el concepto de "contenido ilegal" debería ser definido de manera uniforme en toda la Unión Europea.

Así lo cree el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), Peter Hustinx, en una respuesta a la Comisión Europea dentro de un intenso debate que busca reformar las normas sobre "notificación de acción" con la eliminación de contenidos ilegales online como telón de fondo.

El SEPD afirma que le preocupa que los proveedores de servicios puedan verse obligados a procesar datos personales sensibles al retirar los contenidos ilegales, algo que la Comisión define como una vulneración de los derechos de los consumidores.

Hustinx también cuestionó si la "notificación de acción" y las peticiones de retirada a sitios como Facebook o YouTube, es el mejor enfoque. "Por ejemplo, las infracciones de privacidad podrían ser mejor gestionadas si se avisara a las autoridades de protección de datos", dijo. De hecho, algunas infracciones, como pueda ser contenido con abusos infantiles o contenido relacionado con el terrorismo ya requiere de la participación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Bajo la Directiva sobre Comercio Electrónico, los hosters de contenido en línea no son responsables por el contenido ilegal creado por otros, pero están obligados a actuar para eliminar el material si se notifica de su existencia. En su declaración, el SEPD subrayó de nuevo la necesidad de ser prudentes al proponer medidas proactivas que deban adoptar los proveedores de alojamiento para evitar contenidos ilícitos. 

RELACIONADO:
La UE quiere controlar la exportación de software para la censura de Internet 
CLAVE: 
La nueva estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea

"La Directiva sobre Comercio Electrónico establece claramente que los proveedores de servicios no tienen la obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni tan siquiera una obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho hincapié en este principio en varios casos", concluyó Hustinx. 

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

ny2 ACTUALIDAD

ny2 Sociedad de la información

Día de la Movilidad y el BYOD Coffee Break