Legislación

La prueba electrónica se sienta en el banquillo

Gana peso en los procesos judiciales pero todavía no está regulada

Las pruebas que se aportan en los tribunales están migrando desde el papel impreso a un soporte virtual por lo que sus criterios de admisibilidad cambian por completo. La prueba electrónica (desde el e-mail al sms), la figura del perito digital y la ausencia de una normativa que la regule fueron objeto de análisis en el V Seminario de Pruebas Electrónicas, organizado por Cybex y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hace unos días en Madrid.

“Las nuevas tecnologías han irrumpido de una manera directa y de forma activa en el mundo del Derecho. Esta nueva realidad, se ha manifestado, entre otras cosas, en la prueba electrónica, una práctica cada vez más habitual en los tribunales”. Estas afirmaciones fueron hechas por Enrique López, vocal del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en el V Seminario de Pruebas Electrónicas, organizado por Cybex y el CGPJ. Durante su intervención, López reconoció que “en el mundo de los tribunales se plantean numerosos problemas en la admisibilidad e interpretación de la prueba electrónica”. Una situación que no debe sorprender a nadie, ya que, según señaló Frendesvinda Insa, directora de desarrollo estratégico de Cybex, “a nivel europeo no existe una homogeneidad de criterios en lo que abogados, jueces, fiscales, policías y expertos en informática forense entienden por prueba electrónica”. 

Primer paso: un marco regulatorio europeo
Según se recoge en el primer estudio sobre “La admisibilidad de la prueba electrónica ante los Tribunales”, realizado por Cybex, un 61% de los expertos jurídicos entrevistados señala que en el Viejo Continente el sistema normativo que regula la prueba electrónica necesita cambios, ya que éste no se adapta a la realidad tecnológica. De ellos, el 77,8% considera necesario fijar normas internacionales que homogeneicen el tratamiento procesal de la prueba electrónica para mejorar la cooperación transnacional entre los agentes sociales que intervienen en la erradicación del ciberdelito. Por contrapartida, el 22,2% de los entrevistados mantiene que la regulación de la prueba digital debe competer exclusivamente a los Estados y no debe ser una norma europea.

Admisibilidad
Aunque todavía existe un grupo de profesionales del Derecho que “no considera la prueba electrónica como un medio de prueba, sino como un soporte diferente”, asegura Insa, un estudio realizado por Cybex muestra lo contrario y nos hace ser optimistas ya que casi un 90% de los expertos jurídicos consultados en España considera que la validez de la prueba electrónica obtenida a través de un dispositivo electrónico o medio digital (e-mail, la firma y la factura digital) sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho en un juicio. En este sentido, el coordinador económico y técnico de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Mauricio Pastor, aseguró que “la Administración de Justicia deberá aceptar la prueba digital, ya que la sociedad lo exigirá y lo requerirá”.

Figura del experto
Mauricio Pastor señaló que “la prueba digital no es diferente de la prueba tradicional, pero añade nuevas capacidades y exige de nuevos mecanismos para su interpretación”. En este sentido, Sergio Agud, CEO y socio fundador de Cybex, afirmó que la autoridad máxima competente en Europa para determinar la admisión a trámite de la prueba electrónica es el juez. No obstante, el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, señaló que “es importante avanzar en la creación de un cuerpo de peritos judiciales especializados en la prueba electrónica, con el fin de ilustrar a los jueces sobre este tipo de documentos”, que están adquiriendo cada vez mayor importancia en el mundo del Derecho.


Sergio Agud, CEO y socio fundador de CybexSergio Agud, CEO y socio fundador de Cybex
“Es necesaria una visión global de la tecnología para interpretar las pruebas digitales”

¿Qué es la prueba digital?
- La prueba electrónica es una evidencia que se prepara para presentarse en un juicio y que está dotada de un formato digital. En esencia no deja de ser una serie de ceros y unos que interpretados con unos procedimientos técnicos permiten reconstruir un histórico de acontecimientos en un equipo informático.

¿Cuál es la situación de la prueba electrónica en España?
- Actualmente no hay una legislación específica que defina qué procedimientos tenemos que utilizar para extraer y presentar pruebas con garantía de admisibilidad. Por otra parte, la jurisprudencia que existe es contradictoria. Actualmente nos estamos moviendo en un entorno complejo. Próximamente, la Comisión Europea lanzará unas directrices comunes que presentará a los países miembros para que ellos mismos creen su propia legislación.

¿Están los magistrados preparados para interpretar las pruebas electrónicas?
- Es necesario que los magistrados tengan una visión global de la tecnología para poder interpretar las pruebas digitales, así como una sensibilidad para entender este nuevo mundo. Actualmente, se apoyan en las testifícales de peritos expertos y, creo que este asesoramiento seguirá existiendo en el futuro.

¿Hay herramientas suficientes para extraer pruebas electrónicas?
- Hoy, existen programas específicos para extraer estas pruebas pero siempre hay que añadirles tecnología propietaria debido a la heterogeneidad de entornos.


Pros y contras de la prueba digital

Ventajas
• Información: exacta, completa, clara, precisa, veraz, objetiva, novedosa y neutra.
• Prueba: sólida, útil, fiable, viable, esencial para probar ciertos delitos que antes no se podría probar.
• Manipulación: fácil obtención, uso, conservación y almacenamiento.

Inconvenientes
•Legales: escasa/falta regulación propia; escasa jurisprudecia; difícil establecimiento del valor jurídico de la prueba; difícil identificación del autor del delito.
•Técnicos: materia desconocida y muy técnica; pocos expertos; falta de soporte legal y modelos de certificación; alto coste para examinar e interpretar la información.
•Ante el tribunal: difícil de presentar de forma compresible; m&aa

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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