La prueba electrónica

Para entender la creciente importancia de la prueba electrónica hay que plantearse a qué nos referimos cuando hablamos de ésta. La prueba electrónica es una prueba que se presenta en formato electrónico. Las pruebas son aquellas evidencias que se presentan en un juicio para soportar el “relato fáctico” de cada una de las partes. Efectivamente, cuando se va a juicio, los abogados de cada una de las partes, exponen la “versión” que sus clientes tienen en relación con la disputa. Evidentemente, cualquier relato fáctico que se presente en un juicio ha de ser acompañado con las pruebas que acreditan la veracidad de lo expuesto por los letrados.
En un mundo cada vez más electrónico, donde las relaciones entre presentes son sustituidas por relaciones entre ausentes y donde las pruebas que acreditan la veracidad de lo planteado por las partes son en muchos casos ficheros informáticos, prestar cierta atención a las características de la prueba electrónica parece conveniente. Cualquier análisis medianamente riguroso que se haga de la prueba electrónica, tiene que plantearse de entrada si las especiales características de ésta respecto a la prueba tradicional aconsejan un tratamiento diferenciado de la misma; es decir, si las normas que se aplican para la proposición, práctica, valoración o aseguramiento de la prueba tradicional son aplicables a la electrónica.
Adicionalmente, la novedad de las pruebas electrónicas genera una dificultad añadida para el que pretende utilizarlas, que no es otra que la escasa capacitación técnica de buena parte de los juzgadores, para los que la complejidad de discernir si los planteamientos técnicos de los testigos y peritos de las partes son sólidos es, en muchas ocasiones, considerable.
Probablemente muchos entiendan que ésta es una discusión estéril y que son problemas del futuro. La realidad, sin embargo, es bien distinta. Invito a que se planteen, por ejemplo, en cuantos de los procedimientos de los que se sustancian hoy en día no se aportan multitud de correos electrónicos cruzados por las partes o con terceros para acreditar, al menos parcialmente, las versiones de las partes. Cualquiera, con un conocimiento elemental de informática sabe que una impresión de un correo electrónico no garantiza ni la autenticidad real del documento ni la integridad del mismo. A pesar de esta incontestable realidad, cada vez es más frecuente la aportación en procedimientos judiciales de documentos falsificados, confeccionados ex profeso para soportar las más disparatadas pretensiones y sin embargo, son pocas las veces que se opta por la impugnación de los mismos.
El caso de los correos electrónicos es especialmente llamativo por lo cotidiano de éstos, pero algo muy parecido pasa con la mayoría de las pruebas electrónicas necesarias hoy en día para poder ejercer de forma efectiva un derecho fundamental tan importante como es el de la tutela judicial efectiva, es decir el derecho que todos tenemos a “probar” .
Mientras, la delincuencia de ‘guante blanco’ ha visto en las relaciones electrónicas un terreno abonado para todos aquellos que gozan de una prevalencia técnica que les permite ampararse en el anonimato electrónico o en la extremada dificultad probatoria que estas cuestiones tienen hoy en día. Por todo lo antedicho, la seguridad jurídica, no del futuro sino del presente, depende en cierta medida de que asumamos la imperiosa necesidad de una reacción colectiva ante esta incuestionable realidad.


*J. M. Anguiano es socio de Garriguesy colaborador de El Derecho Editores.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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