La protección de los algoritmos

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define algoritmo como un conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema. Método y notación en las distintas fórmulas del cálculo. El algoritmo constituye un método para resolver un problema mediante una secuencia de pasos a seguir. Dicha secuencia puede ser expresada en forma de diagrama de flujo con el fin de seguirlo de una forma más sencilla.

De acuerdo con esto, el algoritmo podría estar incluido en la definición de programa de ordenador de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), al referirse a éste como toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Sin embargo, ciertas características de los algoritmos hacen que no puedan ser calificados como programas de ordenador. (Ver recuadro) La consecuencia de estas características es la exclusión del algoritmo del ámbito de protección del derecho de autor, ya que éste constituye una idea, un método de cálculo o una función, afectado por el artículo 96.4 del TRLPI.

Por otro lado, Preámbulo de la Directiva 91/250/CEE de 1991 sobre la protección jurídica de los programas de ordenador establece que: "en la medida en que la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación abarquen ideas y principios, estos últimos no estarán protegidos con arreglo a la presente Directiva." Además, en un Memorandum de 1994 de la OMPI (WIPO) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se manifestaba: "Es perfectamente cierto que el derecho de autor no protege los algoritmos, sino únicamente las expresiones concretas de los mismos. Precisamente por eso, el derecho de autor puede ofrecer una protección apropiada a los programas de ordenador, sin crear obstáculos infranqueables a la creación independiente de nuevos programas". No obstante, existen excepciones basadas en la doctrina del "look and feel", que establecen la existencia de plagio cuando se reproduce la estructura, secuencia y disposición de los datos integrados en un programa de ordenador.

Algoritmos patentables

- El profesor George E. Fisk cita tres categorías de patentes sobre algoritmos que comúnmente han sido aceptadas:

- 1. Sistemas de control: La invención debe reivindicar una combinación de elementos físicos y lógicos que ofrecen resultados nuevos y mejores. Por ejemplo, un sistema mejorado de control de ascensores o de tornos o de maquinaria industrial.

- 2. Manipulación de datos: El algoritmo debe ser reivindicado junto con otros aparatos. Por ejemplo un equipo para procesar datos sísmicos y crear gráficos mejorados.

- 3. Sistemas operativos: Deben hacer algo más que almacenar, indexar y recuperar datos. Por ejemplo, un método para distribuir programas de forma selectiva entre procesadores conectados a una red de telecomunicaciones.

Características de los algoritmos

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1. El algoritmo sirve de base para generar un programa, pero no es el programa en sí.

2. El algoritmo no es inteligible directamente por el ordenador.

3. El mismo algoritmo puede ser implementado de forma distinta en diversos programas de ordenador. Es decir, dos programadores pueden obtener distintos códigos fuente a partir del mismo algoritmo.

4. La expresión de un algoritmo se asimila a la de un análisis funcional, es decir, su descripción gráfica queda protegida como tal, pero el derecho de autor no protege las ideas y principios que contiene ni las funciones que cumple. Por ello entendemos que el algoritmo tiene dos formas de expresión:

a. La expresión directa mediante signos o diagramas que describen gráficamente el algoritmo. Esta forma de expresión estaría protegida como obra literaria o como documentación preparatoria de un programa de ordenador determinado. La implementación de este algoritmo en un programa independiente por parte de una persona distinta al autor del algoritmo, no debería constituir una infracción de la propiedad intelectual.

b. La expresión indirecta mediante su implementación en un programa de ordenador determinado. Aunque la copia del programa constituiría una reproducción no autorizada, la implementación de este algoritmo en un programa independiente por parte de una persona distinta al autor del algoritmo, no debería constituir una infracción de la propiedad intelectual.

Protección contractual

Ante la dificultad de proteger un algoritmo como elemento independiente, las empresas acuden a la protección contractual, mediante una licencia de uso en la que el licenciatario reconoce que el algoritmo pertenece a su titular y que está protegida por copyright y por el derecho de patentes, sometiéndose a las normas de uso establecidas en el contrato. Este sistema es habitual en el caso de algoritmos de cifrado y algoritmos de compresión.

Legislación

Protección mediante patente

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La Ley Española de Patentes establece que no se considerarán invenciones los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.

Entendemos que ello constituye una exclusión de los algoritmos como objeto patentable.

En la práctica, los registros de patentes de la mayoría de los paises, admiten el registro de algoritmos cuando éstos se presentan conjuntamente con un elemento físico.

Así, a pesar de que la Oficina de Patentes americana establece expresamente que no son patentables los programas, los algoritmos o cualquier serie de instrucciones que operan en un ordenador, en los últimos diez años ha aceptado el registro de más de 3.000 patentes de software.

El sistema que utilizan las empresas que solicitan la patente de un algoritmo, consiste en describir su contenido junto a otros elementos de hardware. Por ejemplo, la Reina de Inglaterra es propietaria de una patente que contiene un algoritmo que coordina la conversión de las señales de un radar en conjunción con un scanner digital.

La protección de algunos algoritmos por este medio ha generado polémicas como la del algoritmo de compresión LZW que se emplea en los archivos gráficos GIF.

En cualquier caso, la patente impediría la fabricación de equipos que incorporasen los mismos algoritmos, pero éstos, como procesos matemáticos, carecerían de una protección independiente.

Precedente jurisprudencial.

En 1981, un inventor llamado Diehr intentó patentar en Estados Unidos un algoritmo que calculaba el momento en que debía finalizar un proceso de vulcanizado, en función del tiempo transcurrido y de la temperatura alcanzada. En realidad, la patente estaba formada por un molde con un termómetro y un cronómetro que enviaban la información a un microprocesador que calculaba el momento en que debía parar el proceso y abrir el molde.

El registrador rechazó la solicitud de patente alegando que el programa utilizaba la conocida ecuación de Arrhenius.

Finalmente, el Tribunal Supremo declaró que una patente no debía ser nunca rechazada por el sólo hecho de que el mecanismo incorporase un programa con un algoritmo conocido.

La sentencia añadía una declaración muy importante: la patente no impide que otras personas utilicen el algoritmo en otros programas, sólo impide que se utilice para un aparato específico, que sirva para realizar la misma función.

Ello confirma que los algoritmos son elementos no patentables, y cuando forman parte de una patente, los derechos de propiedad industrial protegen la conjunción del elemento f

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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