La patronal Aetic emprende una cruzada contra la modificación del proyecto de la LPI
El problema de esta normativa radica en que se vuelve a caer “en el mismo error que con la ley de hace diez años, pero que se traspone ahora de un canon analógico al soporte digital. Es una legislación desequilibrada que vuelve a proteger a unos pocos y discrimina a los consumidores y supone un lastre para la industria”, aseguró Banegas. Haciendo referencia a los propósitos del Plan Avanz@ para la convergencia tecnológica con Europa y a la apuesta por el desarrollo de la SI, “es un sinsentido -subraya el presidente de Aetic- que salgamos con una legislación que frena, dificulta y encarece los soportes para que el usuario pueda consumir y utilizar esa tecnología y una ley que no se tiene en pie para la industria en cuanto a merma de la competitividad. Estamos optando por un camino equivocado”.
Aetic aboga por una “regulación paneuropea” y por el uso de sistemas de gestión digital de derechos (Digital Right Management, DRM), que “garantizan y protegen los derechos de propiedad intelectual”, frente al uso “indiscriminado de los derechos de autor y los cánones, algo que será un anacronismo de cinco a diez años”, sentencia. Banegas apuntó a la desaparición de unos 10.000 puestos de trabajos, principalmente en el segmento pyme español, si se saca adelante la nueva normativa” y criticó la propuesta de las entidades gestoras de los derechos de autor, “más preocupadas por la recaudación que por la creación”, de pedir efecto retroactivo, “lo que podría suponer a la industria un coste de unos doscientos millones de euros”.
Del entorno analógico al digital
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Entre los proyectos de ley en tramitación en el Congreso se encuentra el de la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que en diciembre de 2004 fue presentado para su adaptación del entorno analógico al digital. La LPI concede a los autores derechos económicos y morales sobre sus obras, pero también establece una parcial excepción: permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado, siempre que se pague un canon, recogido en el artículo 25 de la LPI, a las denominadas entidades de gestión, “organizaciones privadas asociativas y no lucrativas que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares”.
En España existen actualmente ocho entidades de gestión: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Asociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI); Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), y Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).