La patentación del software podría ser una realidad en España a medio plazo

Dentro de un marco de regulación europeo

Las patentes de software en Europa no existen. Ésta ha sido la razón para que un total de 19 gobiernos europeos se reunieran hace unos días en París para discutir la renovación de las actuales leyes de patentes en Europa. Para ello se ha creado un grupo de trabajo que planea reunirse en el año 2000 para comenzar estas negociaciones, algo que coincidirá directamente con el lanzamiento por parte de la Comisión Europea de una directiva sobre este tema ya en la segunda mitad del próximo año. Esta tendencia, ya establecida en otros países como EE.UU. o Japón, podría contar, sin embargo, con la oposición de ciertos grupos. En concreto, el que mayor presión podría imponer sería el de los defensores de la promoción de programas de código abierto, los cuales se oponen diametralmente al cambio dentro de las leyes de patentes para incluir al software, alegando la multiplicación de estos programas y, por ende, su encarecimiento y, además, la invasión con estos productos de las grandes compañías americanas. Grandes diferencias con EE.UU. Precisamente serían las empresas estadounidenses las que podrían tener ventajas si Europa se decide a ofrecer la posibilidad de patentar el software. La razón se encuentra en que EE.UU. se encuentra en el grupo de cabeza de países con este tipo de regulación ya activa. De hecho, hay grandes diferencias con respecto a Europa. Actualmente, el Viejo Continente se mueve alrededor de la denominada Convención de Patentes de Munich de 1977, de la cual se extrajo un tratado en el que se afirma que sólo las novedades dentro de las aplicaciones industriales son patentables, de acuerdo con el consultor Jean-Paul Smets, presente en esta reunión continental. Por el contrario, en EE.UU. las cosas son distintas. Al otro lado del Atlántico, las patentes no sólo se aplican a esta área, sino también a métodos de negocio o algoritmos, por ejemplo, algo que por ahora, en Europa, es impensable. Además, se teme la posible presión que podría ejercer el grupo defensor de los programas de código abierto tanto en las oficinas locales de patentes como en las oficiales de la Unión Europea. A ello añaden otra cuestión: el miedo a violar las patentes ya existentes y la lentitud de las gestiones burocráticas de aplicación necesaria si finalmente el software se patenta podría llevar a un repliegue por parte de los fabricantes europeos, que derivaría en la negación de lanzar nuevos productos si de verdad no son totalmente innovadores. Algo que beneficiaría a los usuarios y a las grandes compañías europeas, pero que dejaría en desventaja a las menos conocidas o desarrolladas económicamente. “Actualmente no están justificadas las excepciones en patentes informáticas en Europa” ---------------------------------------------------------------------- ¿Cuál es actualmente la regulación sobre patentes de software en España y en la UE? - No existe. El software, actualmente, no es patentable en la UE. La razón está en que la legislación afirma que sólo es patentable la propiedad intelectual, y en ningún momento los métodos intelectuales, que es donde se encuadran los programas de ordenador. En España, la Ley de Patentes se modificó en 1986 añadiendo los principios comunes que en esta materia poseía la UE, por lo que tanto la regulación nacional como la de la Unión son bastante homogéneas. ¿A qué se debe ahora el deseo de conseguir patentes de software? - EE.UU. ya permite que el software sea patentable desde hace bastante tiempo. Y Europa se ve presionada por la globalización de la economía, no se pueden tener criterios diferentes a EE.UU. En principio existen diferencias que se quieren suprimir, y hay una tendencia general, especialmente de las grandes corporaciones de informática europeas, para que haya menos restricciones. De hecho, hoy por hoy, no están justificadas las excepciones en patentes informáticas en Europa. ¿Cuál es la regulación actual del software dentro del marco jurídico español? - Se rige por la Ley de Propiedad Intelectual. Pero las diferencias con la Ley de Patentes son grandes. La de Propiedad Intelectual, a parte de ser efectiva incluso 70 años tras la muerte del autor, protege al creador por el mero hecho de hacer creado, no se exige un esfuerzo creador grande. Sin embargo, la Ley de Patentes valora precisamente la inventiva, la novedad, y sólo durante 20 años. Si no hay novedad importante, la Ley de Patentes no regula. Además, esto sería beneficioso para las empresas, puesto que controlarían más la inversión realizada en I+D. Carlos Turmo, jefe del Departamento de Dependencia Informática de la Oficina Española de Patentes y Marcas

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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