La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

El impago se va convirtiendo en un hábito comercial frecuente

Resolver el tema de la morosidad constituye una preocupación constante en el mundo mercantil, por lo que supone de quiebra del equilibrio contractual; pero no es esto solo, mucho más grave que la morosidad es el impago que va convirtiéndose en hábito comercial frecuente; nos centraremos, por ahora, en la morosidad que, cuando no existe causa sobrevenida razonable, se convierte en postura inadmisible frente a la que el derecho debe adoptar, desde una perspectiva real, soluciones adecuadas.

Como señala la reciente Directiva por la que se establecen medidas contra la morosidad, “onerosas cargas administrativas y financieras pesan sobre las empresas, y especialmente sobre las pequeñas y medianas, debido a los plazos de pago excesivos y a la morosidad. Estos problemas son además una de las principales causas de la insolvencia que amenazan la propia supervivencia de las empresas y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo”.
Todas estas consideraciones nos conducen a una evidencia: la morosidad constituye un incumplimiento contractual, habitual y grave, en perjuicio del acreedor y con repercusiones sociales. De este modo, la evidencia nos sitúa en la reforma normativa que es necesaria sin más, reforma que debe abarcar no solo la implantación de intereses elevados, sino procedimientos sumarios, régimen de garantías y regulación de las insolvencias.
Las medidas jurídicas, como señala la Directiva, solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces; “es necesario un cambio decisivo incluida una compensación a los acreedores por los gastos en que hayan incurrido, para invertir esta tendencia”. La Directiva, finalmente, que habrá de transponerse a nuestro ordenamiento jurídico antes del 8 de agosto del 2002, incluye en su ámbito a todas las operaciones comerciales, incluidas las celebradas con los poderes públicos y establece como interés de demora el del tipo aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en siete puntos, como mínimo.
Ahora bien, la propia competencia comercial convierte la exigencia de intereses en mero concepto virtual, lo que demandaría un nuevo sistema que velara por el cumplimiento de dichas obligaciones para mantener una situación de equilibrio entre las empresas y conseguir ese cambio de tendencia expresado por la norma comunitaria.
Pero no basta con esto porque existen actitudes contumaces; precisamente esas actitudes y sus graves consecuencias constituyen el motivo de llamada a una mayor reflexión porque la mera lucha contra la morosidad no será nunca suficiente y las medidas extraordinarias son las llamadas a resolver las actitudes de incumplimiento sistemático.
Hace falta una mirada introspectiva para ver la realidad como principio metodológico porque la morosidad, que incluso va invadiendo a los propios acreedores que reivindican soluciones, afecta, como indicábamos, a los principios elementales de la contratación por dos razones: la primera, porque los morosos crean una situación de incertidumbre, en perjuicio de todo el conjunto social; la segunda, porque atentan de modo directo al sentido primario del comercio. En el rigor de los términos podríamos decir que la morosidad incide en el modo de convivir comercial que es inevitablemente social. A nuestro juicio son dos los campos en los que conviene incidir para invertir la tendencia. El primero y más importante es el referido a determinadas actitudes comerciales que deben introducir un cambio generalizado en los actos anteriores al contrato, como la utilización de informes previos, garantías…etc. El segundo consistiría en los procedimientos jurídicos que, lejos de complicar y agravar la situación del acreedor, deben permitir el aseguramiento y ejecución de sus derechos con la aplicación de intereses sin requerimiento, y en cuantía que supere los costes de financiación y gastos originados.
En definitiva, se trata de conseguir un fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor de modo similar a la conseguida por consumidores y usuarios a través de su legislación específica.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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