La incertidumbre acompaña a la LSSI en sus primeros pasos
Una docena de Webs cierran como protesta contra la ley
La polémica ha estado servida desde los comienzos de esta ley. El primero en lanzar la voz de alarma fue el portal de seguridad informática Kriptópolis.com, que decidió eliminar los contenidos habituales de su portada para centrar todos sus esfuerzos en una campaña anti LSSICE, que inició a mediados del año pasado. La publicación online lideró el movimiento en contra de esta ley que califica como una “censura en Internet”, por aplicar a Internet las mismas normas que al mundo físico.
Nadie cuestiona que Internet no puede quedar al margen de la ley y es necesaria su regulación para asegurar un mejor funcionamiento, sin embargo, su complejidad hace que sea casi imposible controlar la totalidad del mundo virtual que forma parte de la Red. Entre los aspectos de la nueva ley que más rechazo han suscitado desde un principio entre la comunidad internauta está la posibilidad de que las autoridades administrativas puedan llegar a cerrar los medios que consideran peligroso sin autorización judicial.
Desde su entrada en vigor hace unos días y dada la gran incertidumbre que la rodea, al menos una docena de webs españolas han decidido cerrar de momento por precaución o como forma de protesta contra la ley. Asimismo, son numerosos los despachos de abogados que están ofreciendo asesoramiento a empresas y particulares ante la confusión y el desconocimiento acerca de su aplicación.
Por su parte, la Asociación de Internautas ha comenzado una campaña informativa para ofrecer más información sobre la polémica ley y contribuir a su mejor conocimiento. Se trata de una campaña que va dirigida tanto a los internautas como a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, que podrán disponer de información permanente y gratuita, actualizada semanalmente para cubrir todos los aspectos afectados por la nueva normativa.
Los 45 artículos y 16 disposiciones de que consta el texto final son el fruto de casi dos años de estudio, cinco borradores y varias enmiendas parlamentarias. El primer borrador del anteproyecto de la LSSI se lanzó en octubre de 2000 y se fue modificando con el tiempo gracias a la colaboración de 66 entidades que participaron en el primer proceso de consulta realizado a través de Internet para la tramitación de un proyecto de ley.
La LSSICE -la adaptación a la legislación española de una directiva europea sobre comercio electrónico, la 2002/31/CE- afecta a todos los sitios de Internet que ejercen algún tipo de actividad económica desde el territorio español. Su objetivo es, entre otras medidas, dar seguridad jurídica y técnica al comercio electrónico impulsando su uso en España, igualar las actividades económicas en la Red a las tradicionales, prohibir la publicidad masiva sin permiso previo y fomentar la solución extrajudicial de conflictos. Para ello, obliga a los medios de comunicación online, sin importar su tamaño, a constar en registros públicos formalizando su existencia a niveles similares al de las empresas. Así, toda la información publicada en los medios queda sujeta a la intervención administrativa y se podrán considerar delitos hechos como acompañar los artículos con vínculos a páginas ilícitas, así como no disponer de copias de artículos publicados y no retirar de la publicación las informaciones consideradas ilícitas por parte de las autoridades administrativas.
En cuanto a los servicios prestados en asesoría de la LSSI se incluyen prestaciones como el análisis del estado en que se encuentra su empresa; examinar si se adapta a las exigencias de la LSSI; asesoramiento jurídico para que las empresas se adapten a la ley y sobre la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet; redacción de un informe relativo a los derechos de los usuarios que acceden a dichas prestaciones de servicios; asesoramiento jurídico en materia de contratación por vía electrónica y en materia de comunicaciones comerciales por vía electrónica; y en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un dominio de seguridad acorde con las características y necesidades de la empresas, así como realizar una labor de mantenimiento y puesta al día de todas las cuestiones que surjan como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.
En cuanto a las infracciones, las hay de tres tipos. Las leves, por no inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la publicidad, o no facilitar información sobre el procedimiento de contratación, conllevarán una multa de hasta 30.000 euros; las graves, por el envío masivo de publicidad por email, no informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación y la resistencia a la inspección de los funcionarios, supondrán una sanción de entre 30.001 y 150.000 euros. Por su parte, las muy graves, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8, no suspender un servicio cuando así se haya ordenador, no retener los datos de tráfico o usarlos para fines distintos a los estipulados, serán penadas con multa de entre 150.001 y 600.000 euros.
Según ha comentado el propio secretario de Estados de Telecomunicaciones, Carlos López Blanco, no está previsto que la LSSI se modifique durante el desarrollo reglamentario, ni siquiera en los puntos que más polémica han causado -la prohibición de la publicidad masiva a través del correo electrónico (spam), la obligación de que se registren quienes tengan presencia en la red o de que las empresas almacenen durante un año los datos de navegación de todos los internautas-. Sin embargo, indicó que la Administración será flexible en la aplicación de la Ley para impedir que se convierta en un freno en el desarrollo de la sociedad de la información y del comercio electrónico, así como que se irán buscando soluciones según vayan surgiendo los problemas.