La garantía en la venta de bienes de consumo

La Ley 23/2003 de 10 de julio, que entrará en vigor el 12 de septiembre próximo, incorpora al derecho español, con cierto retraso, la Directiva 1999/44, para regular un nuevo régimen de garantías en la venta de bienes muebles corporales destinados al consumo privado; queda excluida, por tanto, la contratación pública que se rige por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento.
Se establecen en la Ley un conjunto de medidas para garantizar un mínimo uniforme de normas en todo el territorio del Estado, creando un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo, celebrados entre consumidores y vendedores profesionales. Se aplica a las compraventas de bienes y equipos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos, informáticos y su software, así como para otros bienes como automóviles, mobiliario, etc.
Queda inalterado el régimen de saneamiento por vicios ocultos de la legislación civil, para compraventas no comprendidas en la Ley; el de la legislación mercantil, para compraventas entre profesionales; y el de la legislación sobre el comercio minorista para aspectos de la garantía comercial, no recogidos en la Ley de Garantías.
La Ley establece con carácter imperativo el marco de la garantía legal, de modo que no cabe pactar cláusulas que limiten o excluyan los derechos que en la misma se reconocen a los consumidores; y por otro lado, articula una garantía comercial de carácter voluntario, que adicionalmente pueden ofrecer los profesionales.
Se introduce el principio de conformidad, según el cual el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa y con las especificaciones contenidas en la publicidad o etiquetado. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación se equiparará a la falta de conformidad del bien, siempre que la instalación esté incluida en el contrato; por otro lado, y es importante resaltar, el vendedor no responderá de la falta de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato. El marco de la garantía legal ofrece al consumidor distintas posibilidades para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme al contrato, dándole opción para exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que resulten imposibles o desproporcionadas. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas o no se lleven a cabo en plazo razonable, el consumidor podrá, a su elección, pedir la reducción del precio o la resolución del contrato. La reparación será totalmente gratuita, incluidas mano de obra, materiales y gastos de envío.
La Ley complica el entorno comercial de bienes usados, que quedan incluidos en su ámbito; hubiera sido deseable recoger algún matiz diferenciador, como el de la proporcionalidad en cuanto a los materiales empleados en las reparaciones, que introdujo el Senado en el texto y que no ha sido recogido en la Ley. Como plazo de garantía legal se establece el de dos años, para bienes nuevos y un año para bienes usados, si así se pacta de modo expreso en el contrato.
Finalmente, se establece la presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten dentro de los seis meses ya existían cuando la cosa se entregó, salvo prueba en contrario; hemos de entender, por tanto, que transcurridos los seis meses, será el consumidor el que deba probar la falta de conformidad en el momento de la compraventa, armonizando esta posición con la regla general de la carga de la prueba establecida en la legislación civil.
¿Que consecuencias se derivan de esta norma?. En primer lugar la necesidad de revisar los contratos y la publicidad de los productos, de modo que exista una correspondencia entre unos y otra. En segundo lugar, y para los bienes usados, redactar un contrato con la máxima transparencia detallando el estado del bien y determinando de modo expreso el plazo de un año, como garantía legal. Y en tercer lugar, canalizar todas las prestaciones adicionales a través de la garantía comercial, en donde rige el principio de autonomía, sin perjuicio de la acomodación a lo dispuesto en la Ley.

F. Javier Escrihuela, abogado Ex-subdirector general de Compras del Estado

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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