La empresa española ignora los incentivos fiscales a la innovación tecnológica

La mayoría desconoce las mejoras legales introducidas desde 1996

Todas las empresas que realizan actividades de I+D e innovación tecnológica pueden acogerse a deducciones fiscales. De hecho la legislación española es una de las más ventajosas entre los países de la OCDE. Sin embargo, muy pocas empresas se aprovechan de estos incentivos fiscales, sobre todo las pymes, que son las que más podrían beneficiarse.

Las deducciones fiscales son un importante instrumento para financiar el gasto privado en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Pero son unas grandes desconocidas para las empresas españolas. No sólo porque ignoren la existencia de normas fiscales ventajosas, sino porque en muchos casos no saben cómo acogerse a las deducciones. Las grandes sí se desgravan, algunas medianas también, pero son muy pocas las pymes que lo hacen de forma habitual. El propio Gobierno está sorprendido porque las provisiones que hace el Ministerio de Hacienda en los Presupuestos Generales del Estado para estos incentivos fiscales nunca llegan a cubrirse. De acuerdo con los últimos datos disponibles, en 2000 tan sólo 4.389 empresas solicitaron deducciones por haber realizado actividades de I+D+i, lo que supone el 15% de las empresas españolas que se declaran innovadoras. Según estimaciones del INE, en 2002 el retorno por desgravaciones fiscales a la innovación sumó 211 millones de euros, el 6% del total del gasto empresarial en I+D.
Esto da una idea del enorme potencial desperdiciado. Especialmente cuando el régimen fiscal español admite deducciones de entre el 30% y el 70% de los gastos incurridos en las actividades de I+D, deducciones de entre el 10% y el 15% de los gastos en actividades de innovación tecnológica, y deducciones del 10% por las inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a I+D, así como libertad de amortización para bienes afectos a I+D. Todas las empresas ubicadas en territorio español, independiente de su tamaño y del sector al que pertenezcan, pueden solicitar estas deducciones, aunque las radicadas en Navarra y País Vasco aún tienen mejores condiciones. Pero sin duda, las pymes tienen un trato más favorable; aquellas con una facturación anual inferior a seis millones de euros pueden disfrutar de una deducción adicional del 10% por adquisición de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Todas estas deducciones son compatibles con las subvenciones públicas. Y las empresas que en ese ejercicio no puedan aplicarse la deducción por tener resultados negativos o por exceder la cantidad deducible al porcentaje legislado, pueden diferir la aplicación de la desgravación hasta quince años.
Hay diversas razones que explican este comportamiento de las empresas españolas. La Fundación Cotec ha detectado que esta reticencia se debe principalmente a la dificultad para identificar y para calificar las actividades de I+D+i. A efectos fiscales son actividades de I+D aquellas que impliquen una novedad de conocimiento o tecnología a nivel internacional o de sector, y son actividades de innovación tecnológica las que representen una novedad técnica subjetiva para la empresas, con independencia de que el producto o proceso exista ya en el mercado. Otra de las razones es que hay una falsa creencia de que hace falta tener un departamento de I+D para poder acogerse a las deducciones fiscales. También hay una cierta sensación de inseguridad jurídica frente a posibles inspecciones fiscales; en muchos casos se desconoce cómo documentar los proyectos y los gastos efectuados.
Por si fuera poco, la propia legislación fiscal actual entorpece las actuaciones de las empresas. La normativa legal está formada por la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, su modificación por Real Decreto Legislativo 4/2004, y el Real Decreto 1432/2003, que regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados. Las principales dificultades derivan de las definiciones de la ley: es difícil identificar qué es deducible. Así muchas empresas deciden prescindir de los ingresos económicos derivados de las deducciones fiscales por I+D+i por inseguridad jurídica, ante el temor de una visita del inspector del fisco.
Para ayudar a despejar estas dificultades legales la Fundación Cotec acaba de presentar un documento llamado “Los incentivos fiscales a la innovación” con el objetivo de dar a conocer el favorable régimen fiscal a la I+D+i. En esta guía práctica se intenta desmitificar la posibilidad de desgravarse. Muchas empresas hacen innovación y no saben que se pueden desgravar. Es fácil, simplemente hay que elaborar una documentación con rigor y llevar una contabilidad analítica de los proyectos de I+D+i. Esta guía está disponible en el sitio web de la Fundación Cotec (www.cotec.es). Ha sido elaborada por un grupo de expertos y su redacción es muy clara. El texto está ilustrado con ejemplos extraídos de consultas vinculantes a la Administración Tributaria, aunque no profundiza en detalles contables. Ayuda a identificar qué proyectos son susceptibles de deducciones fiscales por innovación tecnológica. Recoge un procedimiento para documentar los proyectos y calificarlos adecuadamente de cara a Hacienda, e incluye los pasos para calcular el monto de la deducción.
Desde Cotec aconsejan una serie de mecanismos para salvar la inseguridad jurídica. Son una serie de informes voluntarios para acceder a las deducciones. Se tratan, en primer lugar, de los informes motivados acerca del contenido en I+D+i de las actividades y los gastos e inversiones asociadas. En segundo, están las consultas vinculantes a la Administración Tributaria sobre la naturaleza de I+D+i de los proyectos. Y, por último se puede llegar a acuerdos previos con Hacienda para valorar el coste imputable a los proyectos.
En la Fundación Cotec insisten que es esencial documentar siempre las actividades de I+D+i. No sólo por utilidad fiscal, para acogerse a las deducciones, sino sobre todo para crear una base de experiencia y conocimiento del personal de la empresas de cara a proyectos posteriores. Con una correcta planificación y documentación de las actividades de I+D+i cualquier empresa es capaz de superar las dificultades legales y acceder a una importante fuente de financiación.


Deducciones fiscales por investigación y desarrollo
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Definiciones legales

Investigación:
Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Desarrollo:
La aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para:
a) la fabricación de nuevos materiales o productos
b) el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción
c) la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes

También son actividades de I+D:
- la materialización de los nuevos productos o procesos de un plano, esquema o diseño
- la creación del primer prototipo no comercializable
- los proyectos de demostración inicial o proyecto piloto
- el diseño y la elaboración del muestrario de productos resultado de actividades de I+D
- la concepción del software avanzado y acceso de discapacitados a la sociedad de la información


Actividades y porcentajes deducibles
Son deducibles todas las activida

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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