La Comisión Europea nos vigila

A todo proveedor le sienta muy mal verse afectado negativamente, en procesos de contratación, por la utilización de Pliegos de Condiciones con cláusulas restrictivas que les impiden presentar ofertas. Algunos Pliegos son, tan elocuentemente marginadores, que sólo le falta al cliente mencionar expresamente el nombre del proveedor que ha decidido que resultará adjudicatario. Ante las arbitrarias decisiones, los proveedores perjudicados se formulan siempre idéntica pregunta: ¿Cómo reaccionar ante el agravio? Los hechos demuestran que, en la mayoría de las ocasiones, los marginados lloran su frustración compartiendo copas con otros colegas pero no se atreven a enfrentarse a la situación, por si el usuario no olvida su comportamiento en futuras negociaciones de contratación. Sin embargo, dentro del colectivo de los que no han podido aguantar más marginaciones, los decididos han encontrado un protector de oportunidades legal en la Directiva 93/36/CEE, y han denunciado ante la Comisión de las Comunidades Europeas, infracciones que se estaban produciendo en procesos de contratación realizados en España. Una vez analizado el hecho denunciado, la Comisión se ha dirigido al Reino de España –en virtud del artículo 226 del Tratado constitutivo de la CE– por la utilización de especificaciones técnicas discriminatorias para la compra, o el alquiler, de equipos informáticos, enumerando detalles de irregularidades comprobadas en procesos de contratación de usuarios de nuestro país. Invitando al Reino de España a que adopte las medidas pertinentes para que se subsanen los errores apreciados. Nuevo horizonte a estudiar por proveedores descontentos.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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