La Administración se acerca al ciudadano a través de Internet
Se prepara la normativa necesaria, según explica la AUI
Esta última modalidad de comunicación ha sido experimentada con éxito en diversos supuestos, cuyo máximo exponente han sido las declaraciones telemáticas de impuestos, tanto de personas físicas como jurídicas. Pero el reto principal lo constituye la actuación de la Administración como comprador público, sujetándose al derecho privado en una plataforma de comercio electrónico (B2B), o planteando un concurso público on-line en el que se aplicará el régimen jurídico que regula la contratación con las administraciones públicas.
El papel de la Administración en el B2B no plantea mayor problema que el de la capacidad administrativa del órgano que ordena la compra y concretamente, de la persona física que participa en la transacción electrónica. Pero puede producirse un conflicto entre las condiciones generales de contratación de la plataforma de comercio electrónico a la que accede la Administración adquirente y las normas que dicha Administración pueda haber desarrollado en esta materia. En este supuesto, la Administración es un comprador en una transacción mercantil ordinaria, sujetándose a las normas del derecho privado.
Caso distinto es el de las distintas modalidades de compra pública previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En estos supuestos hay que tener en cuenta las distintas fases de oferta, adjudicación y formalización del contrato administrativo, para comprobar cómo puede integrarse el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Aunque dicha ley no prevé dicha posibilidad en su texto, tampoco impide que se utilicen soportes de comunicación distintos al papel. La adaptación del proceso de licitación pública conllevaría las siguientes acciones: inclusión en los pliegos de contratación de la posibilidad de utilizar medios telemáticos para la presentación de los distintos documentos que exige la ley y el canal para llevarlo a cabo; aplicación de un sistema que permita la estampación de la fecha en el documento electrónico presentado; la presentación electrónica de las garantías por parte de los interesados; y, la presentación electrónica de los documentos que acrediten la personalidad jurídica y la calificación de la empresa y la presentación de las garantías exigidas.
La AUI recuerda que el Real Decreto 263/1996 habilita a la Administración para el uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones con los ciudadanos y exige que se cumplan las garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. La misión de velar por el cumplimiento de dichas garantías corresponde, principalmente, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) cuya función, en esta materia, viene regulada por el Real Decreto 1290/1999, de 23 de julio. Sus principales funciones son: acreditar la identidad del emisor y del receptor de la comunicación, así como la autenticidad de su voluntad; garantizar la integridad y conservación del contenido del documento en su emisión y recepción; acreditar la presentación o la recepción por el destinatario, de notificaciones, comunicaciones o documentos.
Pasos para relacionarse con las administraciones públicas
----------------------------------------------------------------------------------
1.- Si su empresa dispone de una plataforma de comercio electrónico, incluya en las condiciones generales de contratación una cláusula que prevea el supuesto de que el adquirente sea una Administración Pública.
2.- En la medida de lo posible, compruebe la capacidad jurídica del funcionario que realiza un pedido a través de Internet, en representación de una Administración Pública.
3.- En el caso de presentarse a un concurso público, compruebe si en los pliegos de condiciones se ha previsto la posibilidad de presentar las ofertas, garantías y documentos a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.