Comunicaciones

Junta de Andalucía y Software Libre

El Boletín Oficial nº 55 de la Junta de Andalucía (JA) publicó el día 21 del pasado mes de marzo el Decreto 72/2003 sobre “Medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía”, con el propósito de poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos andaluces, a fin de obtener una mayor calidad de vida, un mayor equilibrio social y territorial, y ampliar el tejido productivo andaluz y mejorar su competitividad. El objetivo es loable y, por lo tanto, deseable que lo consigan. Sin embargo, dos de sus artículos, el 11 y 31, han inquietado a los vendedores de software propietario (SP) por entender que conculca sus derechos a poder competir en igualdad de condiciones con el software libre (SL). El artículo 11 “Materiales educativos en soporte informático”, se refiere a las dotaciones a los centros docentes públicos de materiales y programas educativos, en soporte informático, basados preferentemente en SL, y la incentivación de su uso entre el profesorado. Mientras que el artículo 31 “Software Libre”, exige que todo el hardware que se adquiera destinado a los centros docentes sea compatible con sistemas operativos basados en SL, y los ordenadores tendrán preinstalado todo el SL necesario para el uso específico al que están destinados; advierte la JA sobre las condiciones del equipamiento informático que entregará, y fomentará la difusión y utilización orientadas al uso personal, doméstico y educativo de SL debidamente garantizado. Teniendo en cuenta que el Decreto es una apuesta tajante por el SL en detrimento del SP, al que cercena toda posibilidad de competir, resulta lógico que las compañías afectadas negativamente reaccionen de algún modo. Tanto por obligación, como por necesidad, los fabricantes de SP tienen que encontrar lagunas jurídicas en el Decreto, en las que apoyarse para defender sus legítimas opciones. Porque parece muy extraño que se pueda oficializar la imposición de una solución tecnológica, sin que se vulneren principios o normas que ampararían razones de peso de la parte de SP, para reivindicar sus derechos. La colisión y enfrentamiento de derechos entre el SL y el SP, que manifiesta la JA con su Decreto, es posible que se introduzca en campos variados –arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de nuestra Constitución; principio de objetividad e imparcialidad (artículo 103); injerencia injustificada en el mercado del software (artículo 38); incluso en el principio de igualdad contemplado en la Ley de Contratos de las AAPP; además de posibles roces con el derecho comunitario; etc– con vulneraciones constatables. ¿Se ha pensado en todo ello en la JA?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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