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Europa cierra las puertas a las patentes del software

La innovación tecnológica se impone frente a la explotación comercial

Es lícito que un producto de software pueda ser objeto de patente? ¿La patentabilidad aporta claridad, seguridad jurídica y una política común con respecto a los programas para ordenador en todos los países miembros de la UE? ¿Su aprobación supone la eliminación de la piratería o se coarta la libertad de innovación y el desarrollo tecnológico? ¿Cómo se garantiza su efectividad y su cuantía? Muchas cuestiones han salido a la luz antes de que el Parlamento europeo rechazara unánimemente las patentes de software. Pese a la resolución, la industria sigue dividida y lejos de lograr una armonización jurídica y común.

La relación entre la legislación y la innovación tecnológica no ha tenido este verano su mejor momento, cuyo cenit tras semanas de tensa espera ha sido el rechazo en el Parlamento europeo del testo de la directiva sobre las denominadas “invenciones implementadas en ordenador” o, más concretamente, la patentabilidad del software.
Al amparo de querer “clarificar y armonizar” las diferentes legislaciones en materia de protección legal de los programas de ordenador en los países miembros, importantes proveedores multinacionales de software y algunas instituciones, como la Business Software Alliance (BSA) no han ocultado su satisfacción para que todo jugara a favor de la aprobación del texto que señalaba que “invención implementada en ordenador es también aquella que se realiza total o parcialmente mediante un programa informático”.
Desde el inicio del proceso, la respuesta en contra de la aprobación ha sido intensa. Así, en los primeros días del pasado mes de julio, representantes de 157 empresas españolas, en su mayoría pymes, organizaciones y universidades bajo el denominador común de abogar por el software libre, entregaron un escrito a los principales partidos políticos en el que defendían la protección de la propiedad intelectual, la igualdad legislativa de este tipo de leyes en toda la UE y el copyright como medio de protección, sin que ello implique su total defensa a “la innovación informática y el rechazo a la patentabilidad del software o cualquier forma de patente de algoritmos y matemáticas o métodos de negocio”.

Situación paradójica
Paralelamente a este trámite, la cuestión de fondo contempla que, si bien los programas de ordenador no son patentables en los diferentes estados de la UE, incomprensiblemente para muchos la Oficina Europea de Patentes (OEP) y algunas oficinas nacionales sí que han concedido patentes a las “invenciones implementadas en el ordenador”, hasta tal punto que las asociaciones que rechazan esta medida calculan en más de 30.000 las protecciones legales realizadas en materia de software en los últimos diez años.
La cuestión radica en que, si bien los programas de ordenador están bajo el amparo de los derechos de autor o, lo que es lo mismo, propiedad intelectual sin que ello suponga un perjuicio para empresas ni consumidores, la concesión de una patente implica que un organismo competente la ha concedido y que si se comete plagio es suficiente con aportar la patente y reclamar los derechos por ello, lo que resulta “inconcebible y un freno a la innovación, que sólo beneficiaría a las grandes empresas de software propietario frente a las pymes, que no tienen recursos para exigir el pago del canon correspondiente”, tal y como señalan desde la Asociación de Internautas.
Una opinión que no comparte en absoluto la BSA, donde aseguran en un comunicado que “las patentes han contribuido significativamente a la innovación y la competitividad en Europa, tal y como ha sucedido con otros artículos. La calidad de protección de la patente permitirá el acceso de las pymes al sistema general europeo de patentes”.

Algoritmos bajo control
El ser humano es el único animal que tropieza dos veces en el mismo sitio. Y esto es algo que, pese a repetirse, se enmendó durante el polémico proceso de la propuesta sobre patentes de software que apoyaba la Comisión Europea y el Consejo Europeo pero que el pleno del Parlamento europeo rechazó firme y mayoritariamente por segunda vez. Si en la primera oportunidad se aprobaron algunas enmiendas sobre patentes que dejaban al margen a los programas para ordenador, la insistencia y presiones ejercidas por algunas multinacionales sobre los eurodiputados no fueron suficientes y la votación efectuada a mediados de julio fue unánime y tajante en la Eurocámara: 648 votos en contra de esta iniciativa legislativa (aunque para tener mayoría sólo se necesitaban 367 votos), frente a 14 a favor y 18 abstenciones.
Los argumentos que han contribuido a este resultado, que algunos eurodiputados han calificado de “histórico” se deben a la falta de seguridad jurídica de la medida y de una política común de patente para las innovaciones relacionadas con el software para todos los países miembros, sin olvidar la división entre los propios representantes de la industria. Así lo manifestaba el eurodiputado francés Michel Rocard, autor del informe en el que se proponía la aprobación de 21 enmiendas a esta cuestión o su absoluta negativa que era lo que propugnaba, al asegurar que “ha sido inadmisible la forma en que ha sido tratado el Parlamento por la Comisión y el Consejo, que han mostrado un desprecio total”.
Tras la marejada estival, la situación se mantiene tal y como estaba, al amparo del artículo 52 del Convenio Europeo de Patentes, en el que se establece que el software no es patentable. En cualquier caso, todavía queda por diluir y rectificar la decisión tomada por los gobiernos nacionales que firmaron en su día el Convenio Europeo de Patentes, mediante el cual atribuían a la Oficina Europea de Patentes (OEP) la capacidad de aprobar las polémicas patentes para los programas de ordenador.


Peaje digital
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La polémica del trámite de las patentes de los programas de ordenador ha vuelto a poner en primera línea otra discutible cuestión como el canon compensatorio por copia privada para los soportes digitales vírgenes, CD, DVD, discos duros e impresoras que se inició en septiembre de 2003 tras el acuerdo firmado por la Asociación de empresas españolas de electrónica y comunicaciones (Asimelec) y las entidades de derechos de autor (SGAE, Cedro, Aisge, Aie, Egeda y Dama) en virtud del artículo 25 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual y en línea con la directiva europea.
Así, el pasado mes de mayo el Senado español aprobó en una ajustada votación (120 a favor y 119 en contra) la proposición de Ley para suprimir el canon en los soportes digitales y modificar el apartado 3 del citado artículo, en el que se excluía a los discos duros, las conexiones ADSL y los sistemas de almacenamiento que no se usen específicamente para copias.
La decisión ha dejado satisfechos a la mayoría, ya que a pesar de que fueron expulsados del Senado por aplaudir el resultado de la votación, el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, señaló que “la democracia se ha impuesto una vez más”. Por su parte, los representantes de Asimelec señalan que este proyecto de ley establece “un marco jurídico claro, en el que ya no se regulará el mundo digital con una normativa pensada para

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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