Ensambladores de clónicos

Fraude en la fabricación y distribución de ordenadores

La actividad de fabricación y distribución de ordenadores personales no está exenta de fraude. En los últimos meses se han detectado ciertas irregularidades en el sector de ensambladores de clónicos, que, aunque no están generalizadas, conviene estudiar desde un punto de vista jurídico.

Este problema genera una justificada inquietud a los usuarios que van a adquirir este tipo de equipos informáticos, pero también es motivo de preocupación para los fabricantes que operan dentro de la legalidad, ya que ven cómo un sector castigado por la guerra de precios puede quedar desacreditado con la conducta desleal de algunos competidores.

Se trata de una práctica que hay que desterrar del mercado español de microinformática, para lo cual es imprescindible la colaboración de los usuarios implicados.

Normativa aplicable

Debe tenerse en cuenta que la normativa aplicable a la actividad de ensamblaje de ordenadores es, en la mayoría de los casos, el resultado de una trasposición de directivas comunitarias a nuestro ordenamiento jurídico.

Por ejemplo, los textos legales que regulan los requisitos de seguridad y prevención de riesgos laborales en España, derivan de las Directivas Comunitarias de Baja Tensión, de Compatibilidad Electromagnética, y de Seguridad en el Trabajo (Directivas 73/23, 89/336, 92/331, 93/68, 89/391 y 90/270).

La Ley 22/94 de Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos es una adaptación de la Directiva Comunitaria 85/374.

El apartado relativo a programas de ordenador del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incorpora casi literalmente el contenido de la Directiva 91/250.

Con ello queremos indicar que la inobservancia de dicha legislación no sólo entraña riesgos jurídicos como la sanción penal y administrativa, la retirada de los productos, y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. También afecta a la imagen del sector informático español y disminuye su competitividad en el mercado europeo.

Recomendaciones a seguir al adquirir un ordenador personal

- Exija siempre la correspondiente licencia o certificado de autenticidad del software instalado en el disco duro.

- No acepte sistemas operativos, programas ni obras multimedia versión OEM si no se entregan conjuntamente con un equipo informático.

- En caso de duda sobre la legalidad del software suministrado, consulte a la hot line de BSA y SEDISI, teléfono 900 - o a través del web http://www.onnet.es/bsa

- Ejecute un programa de test en el ordenador de muestra con el fin de comprobar la frecuencia real del microprocesador central.

- Compruebe que el equipo lleva el marcado CE y los datos del fabricante

- Identifique a las personas o empresas que se encargarán del servicio de postventa

- Solicite al suministrador si ha efectuado pruebas de compatibilidad con el sistema operativo, o demás componentes de hardware o software que desea utilizar con el equipo a adquirir.

Los fraudes más habituales

- Instalación de copias ilegales de sistemas operativos

- Incumplimiento de la licencia OEM

- Manipulación del microprocesador para que simule ser un modelo superior

- Estampación del marcado CE sin cumplir los requisitos oportunos

- Manipulación del setup para que aparezca una falsa placa caché

- Incumplimiento de las normas relativas a compatibilidad electromagnética

- Evasión del IVA correspondiente cuando éste se debe liquidar en destino

- Inobservancia de las normas de seguridad del Reglamento de Baja Tensión

- Incumplimiento de las normas de prevención de accidentes laborales

- Incompatibilidad de los componentes con los estándares de hardware y sistemas operativos

- Inobservancia de las normas de etiquetado

- Ausencia de garantía y servicios de postventa

- Instalación de componentes usados o de muy baja calidad

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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