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El Gobierno catalán y T-Systems

Las compañías de nuestro sector proveedoras de servicios, no han recibido con sorpresa las denuncias al Gobierno catalán, por parte de la oposición, de haberse excedido en la adjudicación de contratos, durante el año 2002, a la empresa T-Systems. Porque la mayoría de ellas sabía que, en virtud de un acuerdo marco suscrito entre el Gobierno catalán y T-Systems, ésta estaba recibiendo adjudicaciones por el procedimiento de contratación directa que superaban, en cuantía económica, las cifras previamente presupuestadas. Tan importantes eran las cifras que se barajaban -motivo capital por el que todos los proveedores que iban teniendo información de la situación deseaban encontrar los cauces para participar en la confrontación de ofertas- que, la suma de los contratos conseguidos por T-Systems en el citado 2002, con el Gobierno catalán, llegó a la importante cifra de 107 millones de euros, cuando la facturación total de ésta filial española en el mismo periodo de tiempo fue de unos 200 millones de euros.
El Gobierno catalán está en su derecho –y en su obligación de defenderse de las críticas que razonadamente está recibiendo desde la oposición– de intentar demostrar que sus actuaciones provienen -y están avaladas- del estricto cumplimiento de unas normas en su momento preestablecidas. Pero su supuesta ortodoxia queda erosionada ante el análisis, por superficial que sea, de su procedimiento de contratación. Es verdad que un acuerdo marco simplifica y agiliza notablemente los procesos de selección, evaluación, y posterior adjudicación. Pero, un acuerdo marco bien concebido e inteligentemente ejecutado, pasa por un previo concurso público para elegir, finalmente, las tres o cuatro empresas que, durante el periodo de tiempo anunciado –dos, tres, o cuatro años, normalmente- rivalicen entre ellas para conseguir, en cada momento, los posibles contratos que el cliente les vaya dando a conocer, de acuerdo con sus sucesivas necesidades. Es difícil entender, por lo tanto, un acuerdo marco con una sola empresa –en este caso sería suficiente un concurso público de asistencia técnica de carácter plurianual- en el que la elegida puede permitirse el lujo de justificar precios en la cuantía que estime más conveniente, ya que no puede presionarla el más temido y respetado argumento a esgrimir por todos los compradores que desean defender lo mejor posible sus intereses: Los competidores. Tampoco se entendería bien que el cliente dijera que, en la redacción del contrato, existen cláusulas de control y renegociación que reforzarían sus decisiones interesadas porque, los hechos, parecen indicar que no las ha tenido suficientemente en consideración ¿Por qué esa decantación tan elocuente por T-Systems?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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