El canon digital español es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado sentencia. El canon digital que se aplica en España es ilegal y, en su opinión, no se puede imponer de manera indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción. La TUE avala el canon para uso particular, pero los declara ilegal “aplicarlo indiscriminadamente a empresas"
Según la sentencia del Tribunal de la TUE  el canon digital es avalado para "equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado", pero considera que éste es ilegal aplicarlo "indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada”.


Esta sentencia corrobora el dictamen que, a mediados de mayo, Verica Trstejak, abogada del Tribunal de la TUE, emitió sobre el canon digital español. En ese momento, a pesar de que reconocía el derecho que tienen los autores a ser recompensados por sus obras, aseguraba que el canon “no tiene en cuenta el uso que se hace de ellos cuando no se emplean para hacer dichas copias”. Es más, en su momento, la abogada señaló que “para que se implante un impuesto sobre estos soportes “tiene que existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada”.
La sentencia hace referencia al litigio que mantiene la SGAE con la empresa Padawan, a la que reclama 16.759 euros en compensación por copia privada al hilo de la comercialización de dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros, MP3, CD y DVD entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
No obstante, la sentencia que acaba de emitir la TUE deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona (organismo que se dirigió al Tribunal Europeo solicitando asesoramiento sobre este caso) determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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