La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos publicó su intención de contratar el suministro de impresoras validadoras para el proyecto IRIS 4, con el fin de poner en funcionamiento una aplicación bancaria del Deustche Bank. Para dotar de más énfasis, quizás, al mensaje que consideraba capital, no tuvo ningún inconveniente, para matizarlo, en repetir dos veces en sus breves frases la palabra “concreto”. Quedando la redacción de la siguiente forma: “En concreto, la aplicación de dicha entidad bancaria requiere un tipo muy concreto de equipamiento informático: la validadora bancaria SIEMENS SIN 4915”. Pero, teniendo en cuenta que el párrafo pertenece al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que debían cumplir estrictamente las compañías con posibilidades e interés por presentar ofertas, parece que el organismo usuario no estimó oportuno considerar el Artículo 53, apartado 2, de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas que dice así: “ Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “o equivalente”. La manera de expresar sus deseos el usuario a través del PPT induce a considerar dos hipótesis: O deseaba contratar única y exclusivamente el producto expresamente citado y destacado; o, interesándole inequívocamente un producto concreto, se olvidó de añadir “ o equivalente” para respetar las reglas en vigor. Extraña en el supuesto de insoslayable necesidad de tener que adquirir un determinado producto, no haya sido capaz de justificarlo adecuadamente ante los órganos pertinentes, que le hubieran permitido agilizar trámites apoyándose en la circunstancia expuesta en el Artículo 183, apartado c), que dice lo siguiente: “Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tan solo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor”. La desorientación provocada en éste caso por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos radica en que, si el producto a suministrar tenía que ser el de Siemens ¿Por qué hacer público el deseo de contratación? Claro que tendrían que haber demostrado elocuentemente que ninguna otra alternativa podría cumplir los requisitos perseguidos. Si esto no se logró, y por lo tanto se anunció la intención del contrato, es que, además, existían posibilidades de concurrencia de ofertas. ¿Cuántas compañías tuvieron la oportunidad de intentar demostrar al usuario que, con sus productos, también se podrían alcanzar los fines perseguidos?
Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca nº 35 En septiembre de 1868, la conocida como Revolución de la Gloriosa, que no era otra cosa que un pronunciamiento más de demócratas y progresistas, ex...
El nuevo cargo posee experiencia ligada al mundo de la Gestión de la Calidad en empresas como Airtel-Vodafone (Director de Gestión de Calidad Corporativa), Bankinter (Director de Gestión de Calidad) o Enresa. .世界 o .&...
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