Defensa contra el abuso en las licencias de programas de ordenador

Los derechos concedidos por la legislación de propiedad intelectual proporcionan el principal mecanismo por el cual el esfuerzo creativo de los autores es protegido. Es a través de estos derechos que las diferentes legislaciones nacionales otorgan, a la persona que crea o inventa, el disfrute de un uso exclusivo -monopolio limitado- sobre el resultado de su esfuerzo, lo cual significa que el interés público renuncia, durante un período de tiempo, a aplicar las reglas del libre mercado en beneficio del creador o inventor.

Naturalmente esto no implica que no exista control alguno sobre el propietario de ese monopolio, antes al contrario, las legislaciones nacionales poseen mecanismos y leyes que son de obligado cumplimiento y cuyos limites señala el ámbito dentro del cual el propietario del derecho de propiedad intelectual puede usar su derecho.

Uno de los derechos concedidos al propietario o titular de un derecho es la posibilidad de ceder éste de forma exclusiva (venta) o no exclusiva (licencia). Siendo la licencia el tipo de negocio que más usualmente se produce en el ámbito de los programas de ordenador, Cuando los derechos de propiedad intelectual se extienden ilegítimamente más allá de los limites establecidos en la ley para incluir bienes y derechos no reconocidos por la legislación como pertenecientes al monopolio concedido, se está abusando del derecho, y es en base a la propia ley que concedió ese monopolio que se impide que las acciones que el titular tiene para proteger y evitar la violación de su derecho se usen para proteger derechos no reconocidos en ella. En este caso se podría alegar la defensa en base al abuso del derecho concedido (Misuse Defense).

La doctrina "Misuse Defense" es una creación de los tribunales estadounidenses y se define como una defensa en los contratos de licencia de un derecho de propiedad intelectual que surge cuando el licenciante (titular del derecho) intenta extender los limites de su derecho -señalados por la ley- más allá del legítimo monopolio reconocido.

La conducta así descrita es reprobable por contraria a la política inherente a los derechos de propiedad intelectual, que premia la creación o invención mediante la retirada del dominio público del resultado de ese esfuerzo creativo, concediendo un monopolio al creador o inventor al efecto de garantizar un aprovechamiento económico al tiempo que protege los derechos y bienes en dominio público y el libre acceso a ellos.

Licencia de programas de ordenador en España

La protección y regulación de los programas de ordenador se concreta en dos cuerpos legales, por un lado los artículos 95 a 100 de la Ley de Propiedad Intelectual, y por otro y más concretamente a través de la Ley 16/1993 de 23 de Diciembre sobre la protección jurídica de los Programas de Ordenador.

El ámbito de protección de los derechos de propiedad intelectual en programas de ordenador se traduce no en conseguir el mismo resultado, sino en la secuencia del programa, la estructura o la organización del mismo. Sin embargo, cuando los factores externos (el mercado al que van dirigidos los programas en concreto) influyen de tal manera que es necesaria determinada secuencia, organización o estructura. Es por ello que la primera preocupación a la hora de escribir un programa de ordenador es que éste cumpla su función de la forma más eficiente posible, y es sobre esta forma eficiente de alcanzar un objetivo que la legislación concede el monopolio protegido.

Cualquier restricción en las licencias sacan las ideas del dominio público en el momento en que se prohíbe que estas se usen en otros programas, incluso cuando estas se consideran públicas. La protección conferida por la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley 16/1993 se limita a proteger la forma de expresión o aquellos aspectos artísticos u organizativos de una obra, excluyendo expresamente el conferir derechos exclusivos sobre ideas o hechos.

Por otra parte, y para que un contrato de licencia de programa de ordenador pueda ser calificado como abusivo -y por ello susceptible de ser usada la defensa de abuso del derecho-, la conducta del titular (licenciante) debe ir, además, contra los principios de la competencia

Cuando el titular de un programa de ordenador licencia su derecho puede hacerlo de dos maneras: conceder la licencia siguiendo los parámetros que le marca la legislación; por otro lado, tratar de conseguir el máximo beneficio posible, ampliando los beneficios que la legislación le concede El problema consiste en determinar cuando se está tratando de incluir, en el régimen monopolístico, otras facultades o derechos que por su naturaleza pertenecen al dominio público y son de libre utilización y disposición por todos los agentes económicos. propiedad intelectual o industrial y que son necesarios para que el programa licenciado funcione.

Conclusión

La defensa contra el abuso de las acciones que la ley concede para la protección de los derechos de autor en los programas de ordenador se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la libre diseminación de ideas e información de nuevas técnicas.

Cualquier uso o ejercicio ilegítimo del monopolio concedido debería conllevar la imposibilidad de ejercitar las acciones que la ley provee en base a la idea de que el licenciante no puede privar al público de los conocimientos y destreza del licenciatario substrayendo estos del mercado e impidiendo que terceras partes se aprovecharan de esa pericia en desarrollar productos que compitieran con los del licenciante. La defensa en base al abuso del derecho se concibe como una herramienta para proteger el interés público

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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