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Contrataciones cuestionadas

El informe del Tribunal de Cuentas señalando irregularidades en la contratación de suministros informáticos por parte de organismos pertenecientes a la Seguridad Social ha sido acogido con recelo y disgusto en el entorno de compañías que han sido con frecuencia adjudicatarias en ese ámbito -estimando que cumpliéndose la más estricta justicia- y temen que pudieran producirse decisiones futuras condicionadas por lo que acaba de publicarse. En cambio, en la otra cara de la moneda, los suministradores que no fueron elegidos en las selecciones de contratación, han recibido con optimismo el contenido del informe porque estiman que, al menos, ayudará a introducir puntos de reflexión en las fases previas a las contrataciones que podrían propiciar que se incrementen sus posibilidades de resultar favorecidas. Siempre, por supuesto, mediante la presentación de ofertas con contenidos competitivos.
En el informe se muestra extrañeza porque el procedimiento de contratación mayoritariamente empleado ha sido el directo o negociado, recayendo la adjudicación en un reducido número de compañías. Ha sido tan elevada ésta concentración que, según el informe, en el período fiscalizado -1994 al primer semestre de 1998- siete compañías acapararon adjudicaciones por importe del 51,9 por ciento del gasto total adjudicado. Pueden estimar ésta cifra como demasiado elocuente y exagerada todas aquellas compañías que, considerándose con iguales o superiores méritos que las afortunada por la elección, no tuvieron la suerte que ellas. Más aún cuando el mismo informe señala que los modos de contratación alegando la existencia de un proveedor único o justificándola por tratarse de entregas complementarias de otras anteriores, son “circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de relaciones de dependencia y cautividad generadas por la adjudicación de determinados contratos”.
Lo dicho por el Tribunal de Cuentas respecto a entidades de la Seguridad Social, podría detectarlo igualmente en otros Departamento ministeriales si fueran del mismo modo fiscalizados. Porque, admitiendo que hay casos donde por coherencia, eficacia, y rentabilidad, son comprensibles las argumentaciones que justifican la decisión, en otros casos, esgrimiendo análogos o parecidos razonamientos -e invocando a veces, incluso, motivos de confidencialidad o secreto a todas luces inconcebibles- lo que se pretende es favorecer a empresa determinada. Y esto es lo que duele a directivos de empresas predestinadas a ser perdedoras.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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