Comisión Permanente del CSAE

La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica que –según el Real Decreto 589/2005 por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica– sustituye a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, polariza el interés de los funcionarios TIC de la Administración General del Estado, por el protagonismo que puede desempeñar y, como siempre que se legisla en torno a organismos implicados directamente en las TIC, a los proveedores de nuestro sector. Los funcionarios TIC porque esperaban simplificaciones en los trámites de contratación, que redundasen en celeridad y eficacia, con la incorporación, asimismo, de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, y han comprobado que se ha legislado en ésta línea. Además, han visto con satisfacción que sólo se exigirá informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en las contrataciones de bienes y servicios informáticos cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, incluido el IVA. Afectará, por lo tanto, al suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, a contratos de servicios; y contratos de consultoría y asistencia. Por lo que, las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, han visto ensanchada su banda de competencias en materia de decisiones de contratación.
Se espera ahora que, dada la importancia que desde el Ejecutivo se dice, con reiteración, que tienen los asuntos relacionados con las TIC, pueda la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica mostrarse dinámica, e incluso emprendedora, por su indudable responsabilidad en los Plenos del Consejo Superior de Administración Electrónica, como órgano de apoyo técnico. Evidenciaría esta capacidad mediante análisis y trabajos técnicos; propuestas de iniciativas; y elaboración de informes. Asimismo, podría resultar interesante estudiar –sondeando previamente a los proveedores– la posibilidad de realizar contratos de determinada duración, según los casos, para toda la Administración General del Estado, con los suministradores en los que, asegurándoles un montante de contratación mínimo –por anualidad, o por el periodo de tiempo contemplado– la compañía proveedora se comprometiera a hacer un descuento determinado que podría subir, de acuerdo con la escala de superación del mínimo señalado para contratar. ¿Por qué no se analiza tal posibilidad?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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