Código deontólogico
De los 16 artículos que componen el CD hay uno especialmente delicado porque, en él, se sustancia el cumplimiento de las buenas prácticas entre consultoras rivales y expresa, con elocuente autenticidad, si todo un magnífico planteamiento y magistral declaración de intenciones, sirve para algo: La competencia desleal. En este artículo se advierte, entre otras cosas, que la empresa consultora no puede proceder a la captación desleal de clientes; siendo desleal, asimismo, toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas; o la utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas; o la percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en el CD; así como todas aquellas conductas y comportamientos recogidas en la Ley de Competencia Desleal. Porque lo difícil, lo extraordinariamente difícil, es poder demostrar, en los casos en que se vulnere tanto el espíritu como el contenido del CD, que han existido prácticas irregulares que son las que han decantado la adjudicación a favor de un determinado ofertante. ¿Por qué? Porque cuando se llegan a consumar comportamientos de esa naturaleza el matrimonio entre cliente y proveedor es monolítico, y ninguna de las partes aceptará -mucho menos reconocer- que el amiguismo en cualquiera de sus niveles o circunstancias ha podido influir en la decisión final. Incluso darán muestras de sentirse seriamente ofendidos por haber podido pensarse en semejantes hipótesis. Es un hecho incontrovertible -la vida es la vida, y los hechos son los hechos- que los estímulos económicos tienen un efecto demoledor entre las voluntades más ecuánimes. Mucho, y bien, tendrán que trabajar los inspectores de la ACE para poder denunciar, con pruebas, comportamientos anómalos de esta naturaleza.