¿Capacidad de decisión?
Las dubitaciones para las compañías interesadas en presentar ofertas pueden radicar en la interpretación del término “ventajosa”. Porque, así como el Artículo 87 “Criterios para la adjudicación del concurso”, de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones describe, en su apartado 1, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, y entre ellos figura expresamente el precio, en el Artículo 89 “Adjudicación de los contratos”, en su apartado 2, sentencia que “La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 87, sin atender necesariamente al valor económico de la misma”. Por ello, en beneficio de la claridad, conviene evitar interpretaciones semánticas que induzcan a focalizar en el precio la oferta económicamente más ventajosa, o bien considerar que, para merecer ésta etiqueta, es imprescindible valorar también otros criterios que directamente inciden en ventajas económicas.
Respecto al usuario, es evidente que comete un craso error si elige exclusivamente el precio como factor determinante de la decisión. Porque es posible que, ofertas superiores en prestaciones e incluso en equipos -siendo ostensiblemente más ventajosas- queden desplazadas por aquella de un precio más bajo, sí, pero notablemente inferior en su conjunto. Con el agravante, para el usuario, de que la oferta ganadora -siendo inferior en prestaciones a otras competidoras- puede ser más barata por una diferencia insignificante.