AI y CC.OO. reclaman la privacidad del correo electrónico de los trabajadores

Durante una jornada de ciberderechos

¿Es delito abrir el e-mail de un trabajador sin autorización judicial? ¿Ampara el Estatuto de Trabajadores el control del e-mail de los asalariados? Estas preguntas fueron tratadas durante la jornada sobre ciberderechos organizada por CC.OO. El sindicato insistió en la necesidad de regular el uso del e-mail en las empresas ya que este tema supone una fuente de conflictos laborales que en muchos casos acaban en sanciones o despidos.

Cada día es más necesario el acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores para la regulación y el buen uso de las nuevas tecnologías en el seno de las empresas. Comisiones Obreras (CC.OO.) organizó la pasada semana en Barcelona una jornada dedicada a los ciberderechos en la empresa, donde se trató este aspecto desde el punto de vista de juristas, políticos, internautas y sindicalistas.

Privacidad del e-mail
Uno de los puntos centrales de la jornada fue la postura clara del sindicato hacia la privacidad del correo electrónico del trabajador. En este sentido, tanto Comisiones Obreras como la Asociación de Internautas (AI) han reclamado al Parlamento la incorporación del uso del 'e-mail' en las empresas en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley de libertad sindical, y han añadido que su interceptación o apertura violaría incluso el secreto de las comunicaciones del trabajador. Además, han recordado que el magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín afirmó que la relación laboral entre empleador y empleado “no le priva de sus derechos fundamentales”.
Sobre la posibilidad de que el empresario establezca mecanismos de control del correo electrónico de los trabajadores, Comisiones Obreras señala que el artículo 197 del Código Penal muestra que éstos no podrían llevarse a cabo “sin el conocimiento y el consentimiento pactado de la parte laboral”.
Además, la Asociación de Internautas y Comisiones Obreras entienden que el empresario sólo podría entrar en el correo electrónico de un trabajador cuando existan “indicios razonables de delito” y respetando la proporcionalidad entre éste y la medida tomada, que no haya otra forma de esclarecerlo y se realice con el consentimiento del trabajador ante la presencia de un representante.
Finalmente, las dos organizaciones urgen al Legislador a que incorpore la utilización del correo electrónico en las empresas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Libertad Sindical tal y como intentaron en la anterior legislatura la mayoría de partidos políticos con la oposición de PP y CIU y se comprometieron en la jornada sobre ciberderechos los representantes de PSOE e IU.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

ny2 ACTUALIDAD

ny2 Sociedad de la información

Día de la Movilidad y el BYOD Coffee Break