Actualizacion legislativa

Comisión Ministerial para la implantación del EURO

---------------------------------------------------------------------

La introducción del euro como moneda única europea en aquellos Estados miembros que participen en la Unión Económica y Monetaria (UEM) desde el 1 de enero de 1999 exige por parte de las Administraciones Públicas españolas la adopción de importantes medidas y la actuación en múltiples frentes, entre los que figura, de manera destacada, el informático.

Con esta finalidad, el RD 363/97 de 14 de marzo estableció una estructura interministerial, representada por una Comisión destinada a coordinar las actividades de las distintas AAPP, y otra estructura departamental, formada por las distintas Comisiones de cada Ministerio.

Estas Comisiones Ministeriales, que ya han empezado a crearse (BOE 13 mayo 97), tendrán las siguientes funciones:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del departamento como en cuanto a su proyección externa. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar el Plan Ministerial para la introducción del euro, que deberá comprender un inventario de los programa informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial.

Reciclado de embalajes

--------------------------------

La ley 11/1997 (BOE 25 de abril), que integra el contenido de la Directiva 94/62/CE en el ordenamiento jurídico español, establece el régimen de gestión de envases y residuos de envases con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente. Dentro de la definición de envase entran las cajas utilizadas para distribuir equipos y accesorios informáticos.

Los envasadores y los comerciantes de productos envasados tendrán las siguientes obligaciones :

- Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.

- Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar.

- Los envasadores y comerciantes de productos envasados podrán eximirse de estas obligaciones cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos, basados en acuerdos entre envasadores y comerciantes para la recogida periódica de los envases en el domicilio del consumidor, o en sus proximidades.

En caso de infracción grave, las sanciones establecidas por la ley pueden llegar hasta los 100 millones de pesetas.

El nuevo delito de adquisición de software ilegal

-------------------------------------------------------------------

El artículo 298 del Código Penal castiga con penas de hasta dos años de prisión a los compradores de los efectos de un delito que actúen con ánimo de lucro y con conocimiento de que dichos productos tienen su origen en una actuación delictiva.

El anterior Código Penal exigía que esta actividad receptadora tuviera carácter de habitualidad, refiriéndose a la figura del perista profesional.

El tipo penal actual requiere la presencia de ánimo de lucro en el comprador, es decir, el deseo de obtener una ventaja patrimonial a través del encubrimiento del origen ilícito de los bienes obtenidos, y esta ventaja puede ser, simplemente, el no tener que pagar el precio de mercado de dichos productos.

La prueba de que el usuario tenía conocimiento del delito, es sumamente sencilla en el caso del software, ya que la enorme diferencia entre el precio del programa original y un CD Rom ilegal, que puede contener muchas más aplicaciones, permite presumir que el comprador conocía el origen ilícito del material entregado.

Cabe añadir que tampoco es necesario el pago de un precio para incurrir en el delito de receptación. Puede tratarse de un simple intercambio o de una cesión gratuita.

Recientemente se han producido en nuestro país 30 detenciones de compradores de programas ilegales distribuidos en CD Rom. La operación ha sido el resultado de investigar las listas de clientes obtenidas por la Policía tras la desarticulación de una red que ofrecía copias no autorizadas de software a través de Internet y que fue denunciada por la BSA (Business Software Alliance).

Arbitraje a través de Internet

----------------------------------------

ARBITEC,Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, constituida en mayo del 89 para ser una vía alternativa para la resolución de divergencias en productos o servicios relacionados con las TI, se ha convertido en la primera institución española que admite solicitudes de arbitraje en Internet, utilizandola en todas las fases del procedimiento arbitral, excepto cuando se requiere presencia de las partes

La imparcialidad de ARBITEC queda garantizada por el hecho de que la Comisión está formada por un representante de la oferta y otro de la demanda.

- El sector de las empresas suministradoras de TI está representado por SEDISI.

- Los usuarios están representados por la Asociación de Usuarios de Internet.

Los vocales garantizarán la tutela de los derechos en la designación de peritos en el procedimiento arbitral.

Para someterse al arbitraje de ARBITEC, se tramitará la solicitud a través del formulario electrónico http://www.onnet.es/arbitec

Legislación

----------------

Normas de seguridad para equipos que incluyan monitores o pantallas de visualización.

El Real Decreto 488/1997 (BOE 23 abril 1997) establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Pantalla:

- Caracteres bien definidos, configurados de forma clara y de dimensión suficiente.

- Imagen estable, sin destellos ni centelleos.

- Luminosidad y contraste ajustables.

- Pantalla orientable e inclinable.

- Superficie sin reflejos ni reverberaciones.

Teclado:

- Inclinable e independiente de la pantalla.

- Superficie mate.

- Disposición de las teclas que faciliten su utilización.

- Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles.

Otros aspectos que se contemplan en las disposiciones mínimas:

- Mesa o superficie de trabajo.

- Asiento de trabajo.

- Entorno: espacio, iluminación, ruido, calor, emisiones y humedad.

- Software: adaptable al trabajo y al nivel del usuario, con indicaciones sobre desarrollo y ergonómico.

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

El empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo e

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

ny2 ACTUALIDAD

ny2 Sociedad de la información

Día de la Movilidad y el BYOD Coffee Break