UE: en busca de fórmulas flexibles de éxito en Internet

eEurope supone un sorprendente decálogo desde la renovada Comisión Europea que resume un giro radical respecto a la regulación de los aspectos y relevancia de Internet. Flexibilidad del mercado, autorregulación de las empresas, marco legal del país origen y medidas para la penetración social de Internet integran un vuelco europeo hacia modelos de éxito tradicionalmente americanos.

La aprobación oficial que ha recibido la firma electrónica en la Unión Europea, el mes pasado y tres meses después que su aprobación en el marco español, ha sido el primer paso de un proceso global sumergido en la creación de un marco flexible para un merca- do electrónico real en Europa. En concreto, esta intención se ha reflejado en dos características: una política abierta hacia entidades —oficiales y privadas— que pretendan ofrecer los certificados digitales correspondientes y la no especificación de la tecnología indicada que soportará, siendo la opción tecnológica más extendida la criptografía de clave pública o PKI.
En esta misma línea y con una proyección más amplia, la regularización del marco legal de comercio electrónico ha sido protagonista con una directiva cuya definición ha estado plagada de polémicas, en su mayoría debidas a que se trata de definir la base de futuras directivas y el marco legislativo en general que regule las actividad comerciales electrónicas intraeuropeas y con mercados externos. Y es que la unanimidad en 15 mercados tecnológicos con grado de desarrollo muy diferente y para interactuar con EE.UU. en Internet, no es tarea fácil.
Varios han sido los puntos generadores de polémica. Por un parte, la regulación de las transacciones por el marco legal del país origen, no del país destino del consumidor, ha congregado voces denunciantes de la necesidad de conocer 15 marcos legales por parte del usuario del comercio por Internet.
Además, la directiva establece que el vendedor deberá ofrecer datos garantía del tipo nombre, dirección, dirección electrónica o inclusión del IVA. Los derechos de los consumidores, tradicional caballo de batalla en la historia política europea, quedan reconocidos aunque la UE no dispone un mecanismo exacto. De este modo, el país del usuario puede reclamar y conseguir solucionar el potencial conflicto. Únicamente la cuestión del spam o correo electrónico comercial no solicitado ha sido tratado al crear un listado de usuarios que rechace este envío.

Autoregulación vs. control
Entre los focos de discordancia han destacado el dilema entre la autorregulación o el establecimiento de un marco coercitivo gubernamental, cuestión que obligaba a una profunda armonización europea casi imposible. La solución de la UE ha venido de la mano de apoyar la autoregulación, con códigos de conducta previos y resoluciones arbitrales de litigios a posteriori, de modo que la homologación de las diferentes legislaciones adquiere forma de recomendación. Esta decisión completa la política de la UE en los últimos meses por eximir de responsabilidad a los PSI frente a contenidos ilegales. En concreto, la directiva diferencia entre los operadores y PSI dedicado a la “pura transmisión” de datos, cuya responsabilidad es nula, y aquellas empresas que además dedican parte de su actividad al hospedaje de contenidos, cuya responsabilidad pasaría a ser efectiva tras demostrar el conocimiento de la existencia de contenidos del tipo material pornográfico infantil o contra los derechos de los usuarios.
Nuevamente, la tendencia hacia la autoregulación, como único mecanismo previo de protección de los derechos de los usuarios, y la no-responsabilidad de los carriers u operadores/PSI vienen a tratarse de medidas impulsoras del mercado electrónico interno para una com- petitividad internacional. Hoy por hoy, la autoregulación es una fórmula mejor abrazada por marcos legales no rígidos, como el imperante en EE.UU., mientras que en Europa aún es una tendencia minoritaria.
En nuestro país, merece la pena resaltar iniciatvas de este tipo enfocadas al comercio electrónico como el Sello de Garantía promovido por la AECE (Asociación Española de Comercio Electrónico) y el código ético (www.asimelec.es/quehacem/comintern/codinter.htm) para PSI de Asimelec. Éste último pretende asegurar la calidad del servicio, evitar la difusión de mensajes ilegales o que atenten contra la dignidad humana, velar por la protección de la infancia y juventud, promover la accesibilidad a las personas discapacitadas, actuar con lealtad en competencia con otros PSI, tener un trato justo y honesto con los usuarios y establecer reglas específicas para la transferencia de dominios.
La tendencia de la autoregulación, exige un proceso de reeducación en estos principios y conciencia ética en los usuarios y empresas implicados en actividades por Internet. En este sentido, eEurope (www.europeansummit.org/documentos/e-Europeing.doc), el revelador documento del Comisario Ekki Liikanen, recoge las necesidades sociales, educativas, culturales y administrativas de adaptación a la Sociedad de la Información. Introducir Internet en la infancia y juventud como herramienta de desarrollo, reducir el coste de acceso, acelerar el comercio electrónico, utilización de la plataforma Web en actividades gubernamentales, de sanidad pública y participación ciudadana abierta, así como disponibilidad de alta velocidad en materia educativa o de investigación, capital-riesgo como financiación en pro

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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